STSJ Islas Baleares , 1 de Septiembre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1109
Número de Recurso86/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N°599 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de septiembre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 86 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Roberto , representado y asistido del Letrado D. Francisco Juan Carrión Orfila; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Delegación del Gobierno, de 18 de noviembre de 1996, por la que se denegaba el permiso de residencia solicitado el 25 de abril de ese año.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 15 de enero de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 23 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 23 de septiembre de 1997, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 20 de junio de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio aprueba.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de enero de 2000 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 4 de mayo de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 22 de junio de 2000, se señaló el día 21 de julio siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El recurrente, D. Roberto , ciudadano marroquí, solicitó el 22 de abril de 1996 permiso de trabajo y residencia al amparo de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero, por el que se aprobaba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

A dicha solicitud se acompaña contrato de trabajo suscrito el 22 de abril de 1996, pasaporte, permiso de trabajo número 7132, expedido el 30 de junio de 1983 y autorización de residencia número 356/83, expedida el 7 de julio de 1983.

La vigencia del permiso de trabajo y la autorización de residencia que figura en la documentación acompañada en la solicitud era hasta el 1 de julio de 1985, pero en el expediente obra también copia cotejada de esa misma documentación en la que figura que su vigencia era hasta el 1 de julio de 1988.

Asimismo, también obra en el expediente que por supuesta manipulación de la fecha -1988- se siguieron diligencias penales en el Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca - previas número 3140/89- que fueron sobreseidas provisionalmente el 6 de junio de 1990.

El documento en cuestión había sido expedido en 1983 por la Dirección Provincial de Trabajo de Girona, no pudiendo confirmar su vigencia "...por haberse dado de baja los libros de registro de ese año".

En el Servicio de Informática figuraba que la vigencia del documento era hasta el 1 de julio de 1985.

Pues bien, la Dirección...

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