STSJ Andalucía 1147/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | MIGUEL CORONADO BENITO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:2149 |
Número de Recurso | 2159/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1147/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
1147/2007
Rº.2159/06 -A-
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1147/07
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Julián contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba, Autos nº 851/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que no se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
El actor nacido el 18 de abril de 1951 y conductor de hormigonera de profesión, formuló solicitud de invalidez permanente total, que le fue denegada en vía administrativa y en la judicial, después de declarar probado la sentencia de instancia que sus dolencias y cuadro residual es el siguiente: distimia y rasgos fóbicos de personalidad; HTA y cervicoartrosis leve (hecho probado tercero).
Recurre dicha resolución el demandante denunciando infracción del artículo 137.4 Ley General de la Seguridad Social después de solicitar la revisión del transcrito hecho probado a fin de que a su cuadro clínico se añadan otras dolencias, referidas con reiteración a sintomatología fóbica a la conducción, ansiedad, cervicobraquialgia y pérdida progresiva de ambos oídos que le limitan "para la conducción de vehículos y en su caso para el ejercicio de su profesión habitual".
Con reiteración tiene declarado la Sala, siguiendo uniforme doctrina jurisprudencial, que en el proceso laboral, por su naturaleza de instancia única, la valoración de la prueba viene atribuida de forma exclusiva al juzgador de instancia, conforme a las facultades que le atribuye el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en consonancia con los principios de oralidad, inmediación y concentración que rigen en dicho proceso (artículo 74.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ), y si bien es cierto que en determinados supuestos las sentencias dictadas por aquellos son recurribles en suplicación, tal recurso, a diferencia del de apelación, no es ordinario sino extraordinario, lo que impide un nuevo examen de todo lo actuado sino que, por el contrario, el tribunal "ad quem" ha de limitarse a examinar si existe infracción de normas procesales o sustantivas partiendo del sustrato fáctico narrado por el juzgador "a quo" y sólo excepcionalmente ese sustrato podrá ser modificado cuando se demuestre error en la apreciación de la prueba, siempre que el medio que lo evidencie sea la prueba...
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