STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Julio de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:2128 |
Número de Recurso | 134/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación núm 134/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a veintinueve de julio de 2002 Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A., representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra la Sentencia, de fecha 11 de febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Albacete en el procedimiento ordinario nº
457/2000 y como parte apelada el Ayuntamiento de Albacete, representado por el Letrado Sr. Virgilio Martínez, sobre denegación de licencia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez, actuando en nombre y representación de TELEFONICA SERVICIOS MOVILES S.A., contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, que aparece identificada en el primero de los fundamentos de derecho de esta Sentencia y que debe ser confirmado por ajustado a derecho, y todo ello sin que proceda imposición alguna en costas a las partes."
Notificada la Sentencia a las partes interesadas, la parte apelante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 26 de julio de 2002.
Es objeto de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Albacete de fecha 11 de febrero de 2002, que desestima en instancia la impugnación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete de 19-5-2000 por la que se deniega a la recurrente licencia de obras para la construcción de Estación Base de Telefonía Móvil en polígono 132, parcela 52 de la localidad de Aguas Nuevas.
Los motivos de la apelación, reiterados ya en la primera instancia son la falta de fundamentación jurídica y técnica del acuerdo recurrido, así como la falta de motivación; el haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente, pues la competencia sería del Alcalde y no de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba