STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:9536
Número de Recurso1462/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA.

D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA.

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de junio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.462 del año 1.994, interpuesto por NETOBRIL, S.A., representado por el Procurador Dª. BELÉN OJEDA MAUBERT, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado y asistido del Letrado D. JUAN JESÚS SUARDIAZ PEDROSA, y contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y como codemandado LA COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS C.L.H., S.A., representada por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE VARGAS, y asistido de Letrado, y como coadyuvante Dª. Fátima , representada por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Ojeda Maubert, en representación de Netobril, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga de 29 de diciembre de 1.993, así como contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 23 de febrero de 1.994, registrándose el recurso con el número 1.462 del año 1.994 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que: A)

Declare la nulidad de los actos recurridos, esto es, la ampliación de la Delimitación del ámbito del PERI-LO.1 "El Bulto" previsto en el P.G.O.U. de 1.983, al menos en cuanto afecta al solar propiedad de esta parte, así como, en base a ello, la nulidad de la denegación de la aprobación inicial del Estudio de Detalle promovido por mi mandante en C/ Canales nº 7. B) Declare la inexistencia de suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias obstativo a la tramitación y aprobación del referido Estudio de Detalle y consiguiente licencia de obras conforme a la normativa vigente al momento de la solicitud, 30 de septiembre de 1.993, o sea, el P.G.O.U. de 1.983, sin obligación de abonar excesos de aprovechamientos urbanísticos".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, en el que alega que "la ampliación de la delimitación del ámbito del PERI LO-A "El Bulto", incluyendo el inmueble de la entidad recurrente, ha quedado revocado tácitamente con la aprobación provisional del documento de Revisión del PGOUM de Málaga, en fecha 13 de junio de 1.996. Aprobación que se tiene por definitiva o última en el ámbito de la competencia urbanística local. Alegando que se había dado satisfacción extraprocesal a la parte recurrente, solicitando se declarase terminado el procedimiento, ordenando su archivo".

Dado traslado al codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente"

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se recurre el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado el día 23 de febrero de 1.994, por el que se denegó la aprobación inicial del Estudio de Detalle sobre el solar nº 7 de la calle Canales, promovido por el recurrente.

Que igualmente se recurre el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Málaga de 29 de diciembre de 1.993, por el que se aprobó definitivamente la ampliación de la delimitación del ámbito del PERI LO-1. "El Bulto", acuerdo que fue recurrido en reposición el 25 de febrero de 1.994, y denegado por silencio administrativo.

SEGUNDO

Que el Ayuntamiento de Málaga, por escrito de 11 de abril de 1.997, y dentro del plazo para contestar a la demanda, y como contestación a la misma, alega que "la ampliación de la delimitación del ámbito del PERI LO-A "El Bulto", incluyendo el inmueble de la entidad recurrente, ha quedado revocado tácitamente con...

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