STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:16348
Número de Recurso134/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA .

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación n°. 134/2.000 Partes: Telefónica Servicios Móviles S.A. C/Ayuntamiento de El Vendrell S E N T E N C I A N°. 1.093/2.000 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 134/2.000, interpuesto por el Ayuntamiento de El Vendrell, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arturo Cot Montserrat y asistido por Letrado, contra la Entidad Telefónica Servicios Móviles S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fco. Javier Manjarín Albert y dirigida por la Letrada Sra. Valentina Sotoca Cortés. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la Sentencia de 5 de julio de 2.000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Admínistrativo núm. 1 de Tarragona en sus autos de recurso ordinario núm. 28/2.000 seguidos a instancia de Telefónica Servicios Móviles S.A. contra el Ayuntamiento de El Vendrell.

SEGUNDO

Recibidos dichos autos, repartidos a esta Sección y personadas en forma las partes apelante y apelada se señaló para votación y Fallo el día 1 de diciembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El acto impugnado ante el Juzgado el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento del Vendrell de 9 de diciembre de 1.999 por el que se denegó a Telefónica Servicios Móviles S.A. la licencia solicitada para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la parcela núm. 9 del polígono 22 del Vendrell mediante instancia, proyecto Técnico y documentación presentada el día 16 de julio de 1.999 en las oficinas municipales.

SEGUNDO

Los motivos aducidos en su contra fueron: 1°) haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en particular no haberse tenido en cuenta el informe favorable de la misma Comisión de 6 de septiembre de 1.999; 2°) falta de motivación y 3°) la instalación pretendida no dificulta la ejecución del planeamiento y responde al interés general del servicio de telefonía móvil.

El Ayuntamiento demandado no se personó en aquellas actuaciones ni presentó escrito de contestación en el trámite del art. 54,4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/98 .

El Juzgado no recibió el pleito a prueba al no existir hechos controvertidos de trascendencia para la resolución del recurso, y ante la falta de petición de celebración de vista o de presentación de conclusiones, dictó directamente la sentencia indicada de 5 de julio de 2.000 basándose, según expone, en una sentencia de este mismo Tribunal de 16 de octubre de 1.998, en otra del Tribunal Superior de Cantabria de 17 de julio de 1.998 (en cuanto a las costas), y en el dato de que la no contestación del Ayuntamiento implica la conformidad con los hechos de la demanda y conduce inexorablemente a la estimación de las pretensiones ejercitadas.

TERCERO

El Ayuntamiento apelante, además de justificar con un traspapelado de papeles su no contestación, alega que la Sentencia de 16 de octubre de 1.998 fue anterior a la entrada en vigor de la Llei 3/98 de Intervención Integral de la Administración Ambiental (que no se produjo hasta el 30 de junio de 1.999) y de su reglamento aprobado por Decret...

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