STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2001:5464
Número de Recurso888/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera RECURSO 888/97 SENTENCIA NUMERO 686 PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Alfredo Roldan Herrero ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Clara Martínez de Careaga y García D Fernando de Mateo Menendez Dª Fátima Arana Azpitarte D. José Daniel Sanz Heredero Dª María José Vegas Torres D. Miguel López Muñiz Goñi En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que se relacionan al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 888/97, interpuesto por la Letrado doña Rosana Cogolludo Ibarra, en nombre y representación de don Eusebio , CONTRA la resolución de 2 de julio de 1996, de la Dirección General de la Policía, SOBRE denegación de la renovación y concesión de licencia de armas tipo A, habiendo sido PARTE DEMANDADA la citada Dirección General de la Policía, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante la Sección 7ª de esta misma Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por providencia de 19 de marzo de 1997 se inhibió en favor de esta Sala y Sección que ahora resuelve, y previos los oportunos trámites de publicidad legal y reclamación del expediente administrativo, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del presente recurso, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el 16 de abril de 2001, a las 10,30 horas, lo que tuvo lugar en su momento.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las prescripciones legales.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel López Muñiz Goñi.

HECHOS PROBADOS De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 1996 el recurrente, de profesión Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, solicitó de la Dirección General de la Policía la expedición del permiso de armas tipo A como miembro de dicho Cuerpo, aportando informe del Director del Centro de Reconocimiento Médico de la Dirección General de la Policía en la que se considera al interesado apto para la obtención de la licencia de armas, constando el Informe propuesta del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía...

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