STSJ Castilla y León , 8 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:4230
Número de Recurso1903/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

actividad para restaurante SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a ocho de septiembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1903/98 interpuesto por doña Ana María Fernández Ezquerra y otro S.C. representados por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendidos por el Letrado Don Santiago Herrera Castellanos contra el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de 2 de septiembre de 1998 por la que se deniega la licencia de actividad solicitada de cambio de actividad de bar a bar-restaurante, por estimar que la cocina no reúne las dimensiones exigidas reglamentariamente, se ha personado el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner. Y como codemandado Don Javier representado y defendido por el Letrado Don Emilio Jordán Manero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de noviembre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de febrero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y se anule y deje sin efecto el decreto ahora recurrido condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de Don Javier quien contestó mediante escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de mayo de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de 2 de septiembre de 1998 por la que se deniega la licencia de actividad de bar a bar-restaurante del establecimiento Bar el Puente.

Siendo las razones alegadas por los recurrentes para fundar la presente impugnación que el 21 de abril de 1998 se había solicitado licencia de actividad para restaurante, y la Sección de Servicios del Ayuntamiento informó favorablemente a excepción del veterinario que informó que el local destinado a cocina con 18 m/2 no era suficiente para tal fin de cocina de restaurante, lo que fue determinante para la denegación de la licencia solicitada por medio de decreto de fecha 2 de septiembre de 1998.

La parte actora sostiene que no se ha realizado una medición sobre el terreno, y que al hacerlo, por haber adquirido otro local, se cumple el requisito de la dimensión exigida.

SEGUNDO

En fecha 21 de abril de 1998 se solicita licencia de actividad para restaurante para el Bar el Puente, por su propietaria y hoy actora.

Se tramita el expediente oportuno informa el Arquitecto Técnico municipal que no se sabe bien si pretende ampliar la licencia para restaurante manteniendo la superficie en cuyo caso no existiría inconveniente siempre que mantenga los usos autorizados en el expediente 170/96 y si lo que pretende es aumentar la superficie deberá presentarse plano o croquis indicando claramente la superficie que se...

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