STSJ Andalucía , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:588
Número de Recurso1677/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1677/00 Sentencia nº: 60/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº ocho, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Salvador sobre cantidad siendo demandado Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CAJASUR) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor prestó servicios para CAJASUR desde el 17-11-64 al 6-3-97, habiendo estado durante los últimos años destinado en Málaga, con la categoría profesional de Jefe de Tercera y un salario mensual de 838.870 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. ) En la referida fecha 6-3-97 la empresa demandada despidió al actor. Iniciando el correspondiente procedimiento jurisdiccional contra dicho despido, se dictó sentencia en fecha 5-12-97 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, después confirmada por la dictada en fecha 17-7-98 por la Sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga, por la que se declaró la improcedencia del despido.

  2. ) La empresa optó por el abono de la indemnización por despido y no readmisión del actor, por lo que habiendo ganado firmeza la referida sentencia en fecha 16-8-98, en esta fecha quedó ya extinguido el vínculo laboral entre las partes.

  3. ) En los artículos 65 a 77 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros se establecen a favor de los empleados una serie de complementos por derechos pasivos, disponiéndose en concreto en el art. 70 el derecho para los empleados ingresados antes del 23-2-72 a que se les complemento la pensión de jubilación hasta el 100% de sus retribuciones con cargo a la empresa.

  4. ) El actor reclama la suma de 32.952.696 ptas. en concepto de indemnización por resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la extinción de sus derechos pasivos complementarios por los servicios prestados, previstos en los arts. 65 a 77 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros.

  5. ) Por exigencia de la normativa reguladora del seguro y del Banco de España (Circular 4/1991) la cobertura de dichos derechos por las empresas responsables, bien se garantiza mediante su contratación con un entidad aseguradora ajena, bien se realiza por la propia empresa mediante la constitución en su pasivo de la correspondiente reserva a dicho objeto.

  6. ) La cobertura de dichos complementos los asume a su cargo exclusivo "Cajasur", y la valoración de los importes los realiza la entidad "Gesinca, Consultora de Pensiones y Seguros, S.A.".

  7. ) La valoración de la provisión a fecha 6-3-97 por los citados complementos correspondientes...

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