STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:4652
Número de Recurso3086/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos acumulados números 3.086-3.087 y 3.088/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 564/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Doña Amparo Pérez Navarro En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos número 3086, 3087 y 3088 de 1.998, interpuestos respectivamente por Don Carlos José , que interviene en su propio nombre y derecho y además en su condición de heredero de su hermana Doña Marcelina , Don Carlos José y Don Ismael y Doña Lorenza , representados y defendidos por el Letrado Don José Luís Moreno Puchol, contra Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 29 de octubre de 1.998, dictados en los expedientes 605/96, 604/96 y 601/96, por los que se justipreciaban unas parcelas de suelo urbano residencial afectado a sistema viario, propiedad de Doña Marcelina , Don Carlos José y Don Ismael y otra, respectivamente; sitas en el término municipal de Massanassa, expropiadas por el Ayuntamiento de la citada localidad, con motivo del proyecto "Apertura de la Avenida José Alba Alba", declaradas de urgencia por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 2.4.1996; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos recursos que fueron acumulados por auto de fecha 3.5.1999 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando, que se dictase Sentencia, anulando las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, acordar que no procede la expropiación de las tres parcelas, por cuanto deben ser incluidas en el Proyecto de Reparcelación de la Partida del Viernes o de

L'Orba, y si ello no fuera posible, la cesión de una superficie edificable análoga en su calificación urbanística a ceder por el M.I. Ayuntamiento de Massanassa, y en último extremo o de forma subsidiaria, dejando sin efecto los Justiprecios que indican las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación en los tres mencionados expedientes, en su lugar, declarar ajustadas a derecho las valoraciones efectuadas por la propiedad en sus respectivas hojas de aprecio, que deben constar en los respectivos expedientes, previa la reclamación a la Corporación de Massanassa de los documentos omitidos en los expedientes indicados, y que asciende a un total de 51.895.277 pts o la que determine este Tribunal en base a los datos y documentos referidos, para que la propiedad reciba las indemnizaciones más justas y acordes con el valor real de las fincas objeto de dichas expropiaciones.

Segundo

El Abogado del Estado, contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando, que se dictase sentencia por la que se declarase la conformidad a derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de abril de 2.002, habiendo tenido lugar el mismo en dicho día y en los sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los Acuerdos impugnados fijaron los justiprecios de las parcelas expropiadas, sita en término municipal de Massanassa, en las sumas respectivas de, 11.397.458, 10.466.791 y 1.632.864 pesetas, resultantes de la adición de los siguientes conceptos:

Expediente 605/96 1038'63 m2 x 10.451 ptas/m2 10.854.722 ptas 5% de apremio de afección 542.736 ptas Total 11.397.458 ptas Expediente 604/96 953'82 m2 x 10.451 ptas/m2 9.968.373 ptas 5% de apremio de afección 498.418 ptas Total 10.466.791 ptas Expediente 601/96 148'80 m2 x 10.451 ptas/m2 1.555.109 ptas 5% de apremio de afección 77.755 ptas Total 1.632.864 ptas

Segundo

El Jurado efectúa la valoración de acuerdo con la Ley 6/1998, en virtud de lo dispuesto en su DT. 5ª, y dado que el suelo está consolidado por la urbanización, realiza la valoración conforme a lo establecido en el art. 28.3 de dicha Ley: Aplicando el aprovechamiento establecido en el Planeamiento, del valor básico de repercusión recogido en las Ponencias de Valores catastrales, señalando seguidamente que, en el presente caso, no son de aplicación los valores de las Ponencias, por lo que para obtener el valor de repercusión,...

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