STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2003:15594
Número de Recurso669/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 669/02 Proc. Dª Virginia Camacho Villar A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. José Tomé Paule RECURSO Nº 669 de 2002 S E N T E N C I A Nº 1567 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de noviembre de dos mil tres Visto el recurso nº 669 de 2002 interpuesto por D. Carlos representado por la Procuradora Sra. Camacho Villar contra la resolución denegatoria de entrada dictada por el Jefe de Servicio del Puesto fronterizo de Madrid-Barajas, de fecha 13 de diciembre de 2001, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto, sobre denegación de entrada en territorio español.

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2002 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No acordado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento.

CUARTO

Con fecha 13 de noviembre de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución denegatoria de entrada dictada por el Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de Madrid-Barajas, de fecha 6 de octubre de 2001 y contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto, sobre denegación de entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia.

La parte actora alega que el recurrente aportaba billete de ida y vuelta a su país (Colombia), así como dinero en efectivo (1000 dólares) suficiente para garantizar su medio de vida mientras durara la visita de aproximadamente 20 días, siendo el motivo de la estancia turístico, presentando carta de invitación de ciudadano español, y que la demandante tiene trabajo estable en su país y que en esas fechas disfrutaba de sus vacaciones. Añade que la resolución carece de motivación y no expresa los motivos que han conducido a su decisión.

SEGUNDO

Dado que España es en este caso frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Schengen y asumió las obligaciones de control contraidas frente a los demás Estados firmantes ante quienes resulta responsable.

Con esta referencia ha de estimarse que lo presupuestos del artículo 5 del Convenio constituyen una enumeración de "mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá" dice el precepto, y ese "podrá" hacer recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que adopte cada Estado vinculará a los demás signatarios. De ahí que sea preciso, en defensa del principio de soberanía nacional y de solidaridad con los demás...

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