STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Abril de 2004
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:5115 |
Número de Recurso | 1641/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00320/2004 Proc. Sra. Esquerdo Villodres A.E TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO Nº 1641 de 2002 PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 320 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En la Villa de Madrid, veintitrés de abril de dos mil cuatro Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1641/02 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Esquerdo Villodres en nombre y representación de Dª. Teresa , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de julio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 15 de abril de 2002, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, se señaló fecha para votación y fallo el 1 de abril de 2004.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad peruana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de julio de 2002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 15 de abril de 2002, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.
En la expresada resolución de 2 de junio de 2002 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de carecer de visado y ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 25. 2º de la Ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España .
Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo , "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de...
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