STSJ Castilla y León , 5 de Noviembre de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:5496
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 98/2004, interpuesto por D. Bernardo , representado por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el letrado D. Damián González Díez, contra el auto de fecha 30 de julio de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 3/2004 , por el que se acuerda la inadmisión del recurso presentado por el apelante contra la resolución de la Presidencia del Ayuntamiento de Valle de Sedano de fecha 2 de julio de 2.004 por el cauce procedimental del Capitulo I, del Título V de la LRJCA; es parte apelada el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Valle de Sedano, representado por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos, y defendido por el letrado D. Marco-Antonio Rico- López Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 3/2004 se ha dictado auto de fecha 30 de julio de 2.004 por el que se acuerda la inadmisión del recurso presentado por el apelante contra la resolución de la Presidencia del Ayuntamiento de Valle de Sedano de fecha 2 de julio de 2.004 por el cauce procedimental del Capitulo I, del Título V de la LRJCA.

SEGUNDO

Notificado dicho auto, contra el mismo se ha interpuesto por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso de apelación declare la admisibilidad del recurso interpuesto por el cauce procedimental del Capitulo I del Título V de la LRJCA, con expresa imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a las demás partes. Por el Ministerio Fiscal no se formula oposición al recurso. Y por la Corporación demandada, se formula oposición al recurso parte demandada, hoy apelada, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando el auto recurrido, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 4 de noviembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se solicitó mediante escrito de fecha 29 de junio de 2.0004 (folio 1 del expediente) en su condición de concejal, miembro de la corporación y portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Valle de Sedano solicitó del mismo fotocopia del expediente de la obra de construcción de una vivienda en el pueblo de Sedano, barrio de Trascastro, realizada por Jorge , y ello para desarrollar su función de concejal. A dicha pretensión el Ayuntamiento citado respondió en resolución de fecha 2 de julio de 2.004, accediendo a la información solicitada, precisando que la forma de acceder a la información deberá ser a través de la consulta del expediente en Secretaría Municipal, para lo que se determina que el día 14 de septiembre a las 10,00 horas será puesto a su disposición el expediente solicitado.

Por la parte actora se interpuso contra dicha resolución recurso contencioso-administrativo por los trámites del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales previstos en los arts. 114 y siguientes de la LRJCA . En el procedimiento incoado al efecto se ha dictado el auto ahora recurrido en apelación de fecha 30 de julio de 2.004 declarando la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 117 de la LRJCA por inadecuación del procedimiento Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando, el actor y hoy apelante D. Bernardo la revocación del Auto de fecha treinta de julio de dos mil cuatro , y solicitando que, estimando el mencionado recurso, se proceda a la admisión del recurso por el trámite procedimental del Capítulo I del Titulo V de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

SEGUNDO

Frente a dicho auto, la parte apelante esgrime los siguientes motivos:

  1. ).- Que la resolución impugnada, además de no ser congruente con lo pedido por cuanto que la parte pide una fotocopia del expediente y el Ayuntamiento ofrece la información mediante la exhibición, vulnera lo establecido en el artículo 23.1 de la Constitución , al no haberse facilitado la información solicitada en su día, vulnerando el derecho del Concejal a participar en los asuntos públicos.

  2. ).- Que esta vulneración se produce además en el presente caso cuando se retrasa injustificada y deliberadamente la información solicitada, por cuanto que se acuerda que la información se verificará mediante exhibición del expediente el día 14 de septiembre, a las 10,00, pero no precisa de qué año.

  3. ).- Y porque para acreditar en el procedimiento judicial especial dicha vulneración se necesita el trámite de admisión del recurso con su posterior trámite de prueba. En defensa de sus pretensiones invoca los preceptos legales que considera aplicable, así como la Jurisprudencia pronunciada al respecto.

Frente a esta pretensión la Administración demandada mantiene la conformidad a derecho del Auto apelado y opone en primer lugar que el día en que se fijó para que el recurrente pudiera acceder a la información solicitada, no compareció en el Ayuntamiento, y que por lo demás reitera los argumentos que ya obran en autos y reproduce por paradigmática, según su criterio, el Fundamento Quinto de la sentencia de 29 de abril de 1998 del Tribunal Supremo .

TERCERO

Y hemos de precisar en primer lugar, que lo que es objeto de apelación es el auto por el que, en aplicación del art. 117 de la LRJCA se declara la inadmisión del procedimiento especial para la protección de los Derechos Fundamentales de la persona por inadecuación del procedimiento, y en segundo lugar que en el presente trámite procesal no se trata de resolver en cuanto al fondo, si se ha producido o no la vulneración del Derecho Fundamental esgrimido, ya que debemos recordar que nos encontramos ante el trámite del artículo 117 de la Ley de la Jurisdicción 29/1998 de 13 de julio , previsto para la posible declaración de inadmisibilidad del recurso por el Procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales.

Y planteándose la apelación con relación a dicho trámite procesal, es preciso recordar lo establecido por la Jurisprudencia en torno a la inadmisibilidad en ese concreto momento procesal del citado procedimiento especial. Así la STS, Sala 3ª, sec. 7ª, 1.4.2003, dictada en el rec. 5710/1998 (Pte: González Rivas, Juan José) ofrece el siguiente criterio de interpretación:

"En el caso examinado, no concurre la causa de inadmisión consistente en la carencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR