STSJ Comunidad de Madrid 703/2007, 26 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2007:6394 |
Número de Recurso | 63/2005 |
Número de Resolución | 703/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 63/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00703/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO nº 63/05
SENTENCIA NÚM. 703
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. María Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil siete.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 63/05, interpuesto por el Procurador Sr. García Fernández, en nombre y representación de don Adolfo, contra contra la resolución dictada en fecha de 12.3.2004 por la Dirección Provincial de Tráfico de Madrid; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictase sentencia desestimatoria.
Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19.4.2007, fecha en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión
Don Adolfo ha impugnado la desestimación presunta por la Dirección General de Tráfico del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en fecha de 12.3.2004 por la Dirección Provincial de Tráfico de Madrid, por la que se le denegó el canje del permiso de conducción de Reino Unido, expedido en Gibraltar por el correspondiente español.
La decisión administrativa consiga en sus antecedentes de hecho que, junto a la petición de canje del permiso de conducción, se aportó certificado médico psicotécnico, permiso expedido en Gibraltar válido hasta el 18.3.2006 y D.N.I., pero nó acreditó la residencia en Gibraltar, requisito que le fue requerido en 6.6.2002, 9.7.2002 y 28.10.2003. Sin embargo, en la parte dispositiva, la resolución de 12.3.2004, previa invocación del artículo 1.2 de la Directiva Comunitaria 91/439 /CE y del Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, acordó denegar el canje al no acreditar el peticionario la residencia normal en España.
Se solicita en la demanda que se declare la nulidad de desestimación presunta del recurso de alzada por no ser conforme a derecho y que se le reconozca al recurrente la situación jurídica individualizada consistente en que le sea canjeado y prorrogado el permiso de conducción comunitario que ostenta por uno conforme con la normativa española.
En apoyo de sus pretensiones alega que, al ser el litigioso un supuesto de canje de un permiso de conducción ya expedido por un país comunitario, con prórroga ulterior, no le son aplicables los requisitos exigibles para su expedición ex novo, así como que la Administración española carece de facultades para revisar el permiso expedido por otro Estado miembro, que el canje, cuya concesión es reglada, como la de la prórroga, no ha sido denegado por no haber cumplido los requisitos a los que se referían los requerimientos sino por no haber acreditado su residencia en España, la cual se encuentra justificada desde un principio en el expediente administrativo mediante el DNI aportado, sin perjuicio de haberse acompañado posteriormente una certificación de empadronamiento, a lo que añade que la propia Administración ha considerado válido en España el permiso expedido por el Reino Unido, al haberle impuesto una sanción de tráfico.
La Abogacía del Estado ha solicitado la desestimación del recurso.
Para resolver las cuestiones litigiosas han de ponerse de relieve los siguientes hechos:
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- El recurrente es titular de un permiso de conducción para las clases A, B y C expedido por Reino Unido, Gibraltar, el 15.7.1997, con vigencia hasta el 18.3.2016 para las clases A y B y hasta el 12.7.2002 para la clase C.
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- Ha alegado en el expediente administrativo, sin que el hecho haya sido negado por la Administración, que anteriormente fue titular de un permiso de conducción expedido por el Estado español, que le habilitaba para la conducción de vehículos A 1, A 2 y B 1, en su antigua denominación, que le fue retirado y sustituido por las autoridades competentes por el permiso anteriormente citado.
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- Mediante escrito presentado en fecha de 27.5.2002, el recurrente solicitó el canje del permiso de conducir comunitario nº NUM000, expedido por el Reino Unido en fecha de 15.7.1997, habilitando la conducción de vehículos de las clases A, B y C, por otro español equivalente, así...
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