STSJ Murcia , 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:327
Número de Recurso20/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 20/00 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a treinta y uno de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 159 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Alberto , D. Millán , Y D. Augusto frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso número 539/99 y otros, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto , D. Millán , Y D. Augusto , en reclamación de Despido, siendo demandado PRODUCIONES AGRICOLAS S.A.T., 9511 Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 15 de Octubre de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó parcialmente la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) Los actores han venido prestando servicios para la Empresa demandada conforme a las siguientes circunstancias particulares: A) Juan Alberto : comienza en relación laboral el 5-6-94 con la categoría profesional de peón agrícola, sin contrato escrito. Posteriormente suscribe dos contratos de trabajo para extranjeros al amparo de la Ley 8/80 , siempre como peón agrícola y con la siguiente duración: de 2-5-95 a 2-11-95 y de 17-5-96 a 16-11-96, contratos que se dan aquí por reproducidos. El 29-12-98 firmó un contrato de trabajo de duración determinada desde la citada fecha al 28-6-99, también como peón agrícola. Este demandante percibía una retribución mensual por todos los conceptos de 139.999 pts y diaria a efectos de tramitación de 4.666 pts, día. B) Augusto : inició su relación laboral con empresa demandada el 14-10-96 con la categoría profesional de peón agrícola sin que mediara contrato de trabajo escrito hasta el 5-4-1.999 con vigencia hasta el 4-10-99, con categoría de peón agrícola, tratándose de un contrato de duración determinada. El accionante percibía una retribución mensual por todos los conceptos de 138.315 pts y diarias a efectos de tramitación de 4.547 pts. C) Millán : inicia su relación laboral con la Empresa demandada el 26-9.94 como peón agrícola sin que mediara contrato escrito. El 17-3-99 y con duración hasta el 16-9-99 suscriben ambas partes un contrato de duración determinada, trabajando el actor como peón agrícola, percibiendo una retribución mensual por todos los conceptos de 157.885 pts y diaria a efectos de tramitación de 5.190 pts. Desde el inicio de la relación laboral los trabajadores, en los días que la empresa podía darles trabajo por existir ocupación efectiva, han prestado servicio con continuidad y a jornada completa. Perciben su salario por jornadas reales de trabajo dado el carácter eventual de trabajo en el campo. 2º) Los actores en virtud de sus creencias religiosas tienen por costumbre trasladarse durante la festividad religiosa del Ramadán a su país de origen, al que también se trasladan durante el verano, aproximadamente desde el veinte de Julio al doce de Septiembre. 3º) Los actores han venido prestando servicios en la llamada "Finca el Barranquillo", propiedad de la empresa, en cuyas inmediaciones viven los actores. 4º) El 12-6-1.999 los actores, junto con el resto de la cuadrilla de trabajo de la que formaban parte se encontraban descargando unos camiones, cuando pidieron al Jefe de Cuadrilla Benjamín mas dinero, contestándoles éste que para ello tendrían que hablar con un representante de la empresa, por lo que los actores abandonaron el lugar del trabajo, a requerimiento del Sr. Benjamín , sin que conste que fueran despedidos por el citado Jefe de Cuadrilla. Los actores se dirigieron a la Oficina de Comisiones Obreras de Torre Pacheco manifestando a D. Luis Angel que habían sido despedidos. El Señor Luis Angel se puso en contacto con la Empresa, concretamente con el Señor Marcelino , quedando en verse el 15-6-99, conviniendo en que los actores se reincorporarían al trabajo el día 17-6-99 en el lugar y hora de costumbre. El citado día los actores se dispusieron a ser recogidos como siempre en un vehículo para ser trasladados al lugar concreto donde debían trabajar ese día, momento en el que Don Marcelino pasó con el coche por aquel lugar sin que se detuviera a recogerlos.

Los trabajadores se pusieron en contacto telefónico con el Sr. Luis Angel contándole lo ocurrido. Este, a su vez, contactó también por teléfono con Don Marcelino , manifestando éste que lo había pensado mejor y que no iba a readmitir a los trabajadores. 5º) El Señor Juan Alberto presta servicios para "Makro, S.A."

desde el 26-9-69. 6º) Desde el año 1.996 al año 1.999, los actores han prestado servicios durante el siguiente número de días: A) Juan Alberto : 1.996: 147 días. 1.997: 140 días. 1.998: 189 días. 1.999: (hasta 30/6): 118 días. B) Augusto : 1.996: 37 días. 1.997: 180 días. 1.998: 201 días. 1.999: (hasta 30/6): 118 días.

  1. Millán : 1.996: 38 días. 1.997: 1 día. 1.998: 141 días. 1.999: (hasta 30/6): 96 días. 7º) Los actores no ostentan ni han ostentado cargo representativo o sindical alguno. 8º) Se promovió acto de Conciliación que terminó sin avenencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR