STSJ Extremadura , 11 de Julio de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:1753
Número de Recurso1502/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA /En Cáceres a once de julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.502 de 1.999, promovido por la Procuradora Sra. Chamizo García, en nombre y representación del recurrente D. Carlos Jesús , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta; recurso que versa sobre: contra acto presunto desestimatorio del recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura por la que se deniega solicitud de ayuda por adquisición de vivienda de protección oficial en expediente número 10-1- 0024/95 RE. Cuantía.- 6.871.000.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 16 de diciembre del 98, dictada por el Jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, confirmada en vía de recurso por la que se deniega la subvención solicitada por el hoy actor D. Carlos Jesús , con cargo a lo dispuesto en el Decreto 34/96 de 27 de febrero de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Entiende el recurrente que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que procede su anulación. La defensa de la Administración demandada insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al presente recurso resulta que el hoy recurrente, con fecha 28 de agosto del 95, adquirierió una vivienda acogiéndose a los beneficios establecidos en el RD 1932/91. El contrato privado de compraventa fue visado en la Consejería demandada en el mes de noviembre del 95, obteniendo la calificación definitiva como vivienda de Protección oficial, con fecha 26 de marzo del 96. Con fecha 6 de octubre de 1997, el Jefe de Sección de Viviendas, remitió a los compradores por vía de la sociedad vendedora, modelo de solicitud de ayudas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/97 de 22 de abril, Disposición Transitoria Primera, para que aquellos que hubieran obtenido calificación definitiva a partir del 1 de enero del 96, pudieran solicitar las ayudas pertinentes. En virtud de lo anterior, el hoy actor formuló la correspondiente petición, siendo ésta desestimada por Resolución de 16 de diciembre del 98 dictada por el jefe del Servicio Territorial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con base en lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 34/96, que...

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