STSJ Cantabria , 27 de Abril de 2000

PonenteJUAN JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:760
Número de Recurso1417/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 455/00.

Rec. Núm. 1.417/98.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltma. Sra. Dª. del Jesús Fernández García En Santander a veintisiete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D°. Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. del Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esther siendo demandado D. Domingo sobre cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de julio de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Esther , ha venido prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada Domingo desde el 1-11-1.979, con la categoría de auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 4.556 ptas./día.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de fecha 21-12-1.995 se declaró extinguida la relación laboral entre los litigantes con efectos al día 21-12-1.995. Por lo que la empresa no adeuda cantidad alguna por salarios con posterioridad al 21-12-95, por no existir vínculo laboral.

  3. - La parte actora reclama un total de 424.153 ptas por los siguientes conceptos: Paga extraordinaria de diciembre por importe de 109.353 ptas. la Paga de beneficios de 1.995 por importe de 109.353 pesetas; once (11) días de enero de 1.996 por importe de 50.116 ptas. Atrasos de Convenio (año 1.996) por importe de 45.928 ptas.

  4. - La empresa demandada adeuda la cantidad de 378.225 ptas., según lo indicado en el hecho anterior, salvo los 11 días de enero 96.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado representante de la parte actora, solicita la revisión del hecho declarado probado primero a fin de que se rectifique la fecha de finalización de la relación laboral, señalándose la de 11 de enero de 1.996, a tenor de la propia sentencia del Juzgado de lo Social n° Cuatro de Santander, dictada en los autos n° 1150/94 , sobre extinción de relación laboral en la que se acuerda dicha extinción con efectos desde su dictado y anunciando que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación o en el plazo de cinco días desde su notificación, Sentencia que es firme el día...

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