STSJ Murcia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:2990
Número de Recurso79/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 Este documento está impreso por una sola cara.

ROLLO DE APELACIÓN nº 79/02 SENTENCIA nº1.020/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.020/02 En Murcia a treinta de Noviembre de dos mil dos. En el rollo de apelación nº 79/02 seguido por interposición de recurso de apelación contra el auto de 31 de Enero de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia en el procedimiento nº

1.217/01 impugnando Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de Murcia sobre demolición de obras, y restablecimiento de la legalidad urbanística, por instalación en Senda Los Garres, Murcia, de una estación base de telefonía móvil con una altura de torreta metálica de 25 m. sin la reglamentaria licencia municipal o contra su contenido, de la que es titular la mercantil RETEVISIÓN MÓVIL SA, concretamente el Acuerdo de 15 de Diciembre de 2000 en el que se ordenó a Retevisión Móvil SA que procediera a la demolición de las obras o las operaciones necesarias para restaurar físicamente los terrenos al estado anterior a la infracción, y Acuerdo de 19 de noviembre de 2001, autorizando el gasto de 415.000 ptas a que asciende la ejecución subsidiaria de las medidas de restablecimiento ordenado por acuerdo del Consejo de 15 de diciembre de 2000 antes indicado. En el que figura como parte apelante RETEVISIÓN MÓVIL SA representada por la Procuradora Dña María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado Don L. Ferrer Monforte, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia representado por el Procurador Don Alfonso Vicente Pérez Cerdán y defendido por la Letrada Doña Carmen Durán Hernández-Mora; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

1 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó

Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 22 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes y fundamentos de la sentencia apelada.

La recurrente interpone recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Murcia de fecha 31 de Enero de 2001, que denegaba la suspensión del acto administrativo recurrido.

Conviene aclarar con carácter inicial los actos que se impugnan. Así, 25 de octubre de 2000, se acuerda iniciar procedimiento para el restablecimiento del orden infringido como consecuencia de las obras realizadas por Retevisión Móvil SA antes descritas. Como no atendió a los requerimientos efectuados por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 15 de diciembre de 2000 se ordenó la demolición de las obras o las operaciones necesarias para restaurar físicamente los terrenos al estado anterior a la infracción por las referidas obras, lo que se debería hacer en el plazo de 30 días con apercibimiento de ejecución...

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