STSJ Galicia , 14 de Julio de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5801
Número de Recurso1623/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1623/98 - A. X ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1623/98 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rocío en reclamación de jubilación siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

44/98 sentencia con fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Rocío nacida el 4 de Enero de 1936, solicitó en fecha 14 de Abril de 1997 pensión de Jubilación que le fue denegada por acuerdo de fecha 7 de Noviembre de 1997 por no reunir el periodo de carencia especifico de dos años dentro de los ocho últimos. SEGUNDO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones: a) En España: en el Régimen General: de 12 de Enero de 1959 al 10 de Julio de 1959, de 16 de Mayo de 1989 al 5 de Enero de 1996 (subsidio de desempleo mayores de 52 años) y en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de 31 de Julio de 1996 al 30 de Abril de 1997. b) En Francia: 83 trimestres, entre 1 de enero de 1963 y 31 de Diciembre de 1987. TERCERO.- La actora no percibe una pensión por Francia. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 14 de Noviembre de 1997, fue desestimada por resolución de fecha 10 de Diciembre de 1997, presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social -Decano- en fecha 16 de Enero de 1998.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Rocío contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación en cuantía y efectos reglamentarios, y en cualquier caso por el importe mínimo señalado por nuestra Legislación para cada año, con efectos del UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA y SIETE, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL...

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