STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:14087
Número de Recurso2874/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2874/97 SENTENCIA NUMERO 1039 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

Dña. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2874/97, interpuesto por D. Simón y Dña. Marí Jose , defendidos y representados por la Letrada Dña. Ascensión Neveira Gómez, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid, de 17 de junio de 1997, dictada en el expediente n° 111/94/00202. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 12 de marzo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 24 de mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y

Fallo del presente recurso el día 21 de noviembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso este recurso contra la resolución de 17.6.97 dictada por el Concejal Presidente de la Junta municipal de Carabanchel (Expte. MD, 111/94/00202/1101143), que dispuso la demolición de obras realizadas en forjado formado por vigetas metálicas, incluso remates de la estructura y hueco; escalera de madera; demolición de cubierta de teja plana para la apertura de dos huecos; recibido de ventana; plancha de poliestireno; instalación eléctrica; recrecido de piso y tarima de pino y pintura, en la vivienda sita en P° 15 de mayo, número 7.

SEGUNDO

La actora alega en esencia que el órgano autor del actor recurrido es manifiestamente incompetente,...

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