STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3116
Número de Recurso1393/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCÍA SERRANO, Secrearia en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.393/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 17-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.203 En el Recurso de Suplicación número 1.393/99, interpuesto por DON Bartolomé , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 17 de marzo de 1.999, en los autos número 487/98, sobre prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el procedimiento".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Bartolomé , fue DIRECCION000 de la S.A.L. UNDECOM constituida el 5 de Agosto de 1.989, siendo titular de 335 acciones sociales (un 16'66%) del total de 2.010, y siendo designado consejero y vocal.

Segundo

El demandante ha permanecido de alta en la S.A.L. desde el 2.1.1990 a 13.1.1196.

Tercero

Desde el 17.1.96 a 16.12.97, ha prestado servicios para ALBISAN OBRAS Y CONSTRUCCIONES. Cuarto. El 17.12.97, el actor solicitó prestación por desempleo de nivel contributivo, que le fue reconocido por un periodo de 180 días en virtud de los 699 cotizados con una base reguladora de 12.821 ptas./diarias. Quinto.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se articulan varios motivos de recurso, el primero dirigido a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y los restantes para denunciar infracción del art. 203 y 205 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 1.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril; art. 41 de la Constitución, arts. 1 y 21 de la Ley 4/97.

La cuestión planteada en el presente recurso se centra en determinar si el recurrente DIRECCION000 de una Sociedad Anónima Laboral y titular de 335 acciones sociales, lo que representa un 16'66% del capital social; y habiendo sido designado consejero y vocal; puede o no ser considerado trabajador por cuenta ajena a los efectos de obtener el derecho a prestaciones por desempleo; cuestión ya resuelta por la doctrina...

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