STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:13330
Número de Recurso2095/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2095/96 SENTENCIA NUMERO 988 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrisimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2095/96, interpuesto por D. Diego , representado por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, contra resolución del ayuntamiento de Villaviciosa de Odón de 24 de mayo de 1996, por la que se acuerda demoler las obras de la finca sita en el CAMINO000 Polígono NUM000 , parcela NUM001 . Siendo parte el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, defendido y representado por el Letrado D. Maríano de Vicente y de Foronda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 17 de julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a Letrado D. Maríano de Vicente y Foronda para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 20 de marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 19 de enero de 1998 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de noviembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Diego impugna en este proceso la resolución dictada en 9.5.96 por el Ayuntamiento Pleno de Villaviciosa de Odón por la que se acordó demoler las obras realizadas por el recurrente sin licencia municipal en el CAMINO000 , Polígono NUM000 , parcela NUM001 , consistentes en construcción de una planta de estructura metálica, con cubierta de chapa a dos aguas y cerramiento parcial de bloque de hormigón de 300 m2, y que terminadas se han convertido en un picadero de CABALLOS, emplazado en suelo no urbanizable especialmente protegido por afección a cauces e incluido en el área de protección preventiva del cauce del río Guadarrama.

Insta el recurrente en la demanda la anulación de la resolución impugnada y que se declare la inexistencia de infracción urbanística, que no ha lugar a la imposición de sanción ni demolición de lo construido y la conformidad a Derecho de la obra efectuada.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega que lo construido es sólo el techado de una plaza que se encuentra concluida desde hace varios años, más de 15, y que ha sido tolerada por el Ayuntamiento demandado como ha tolerado también la formación de un núcleo de población dotado de luz, teléfono y carretera asfaltada; atribuye el recurrente a la Administración municipal el incumplimiento de sus deberes al...

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