STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Julio de 2002

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2002:7807
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 255/02 Recurso contra Sentencia núm. 255/2.002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a once de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4364/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 255/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 FEBRERO 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 546/98, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª María Virtudes y otro, representado por el letrada Dª Sofia Garcia Solis, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, representado por el letrado D. Miguel Espi Lopez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 FEBRERO 1999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepcion de incompetencia de jurisdiccion alegada y desestimando la demanda deducida por María Virtudes Y Matías contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA,debo absoelver y absuelvo a dicha parte demandada de las pretensiones frene a la misma deducidas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores que seguidamente se dira, vienen prestando sus servicios para la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana como medicos pediatras, con destino en el EAP de Economista Gay con las siguientes circunstancias que se relacionan a continuacion de sus nombres. María Virtudes , como medico interina y con fecha de antigüedad del 3-2-92. Matías , como medico con plaza en propiedad y con fecha de antigüedad del 1-2-97. SEGUNDO por resolkucion de 8-3-95 se asigno al centro de Salud de Economista Gay un indice pediatrico P1 retribuido en concepto de complemento de productividad, facto que en el anexo del Decreto 180/1996, de 2 de octubre de reafirma. TERCERO.- La resolucion de fecha 11-7-88 de la Conselleria demandada fijó los indices de pediatria en relación a cada zona de salud, fiando un indice "P" que da derecho a percibir una determinada cantidad en funcion del porcentaje de menores de 7 años sobre el total de población asistida. INDICE MENORES DE 7 AÑOS

P1................................................MENOS DEL 10%

P2.................................................ENTRE EL 10% Y 1L 12%

P3..................................................ENTRE EL 12% Y EL 14%

P4...................................................MAS DEL 14%. Cuarto.- Que el Decreto 230/91 de 9 de diciembre del Consell de la Generalidad Vbalenciana amplio la edad pediatrica de 7 a 14 años. En aplicación de ese Decreto desde abril de 1993 el centro de Salud donde los actores prestan sus servicios atiende a la poblacion menor de 14 años. El porcentaje de aplicación correspoindiente a niños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR