STSJ Canarias , 12 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:1743
Número de Recurso748/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N° 631/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo del año 2.000.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso numero 748/1996, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Gustavo , representado por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, asistido del Letrado don Francisco Rodríguez Jorge, y como administración demandada el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don José Ramón y Montañana, versando el recurso sobre demolición de obra clandestina, siendo la cuantía del procedimiento de 1.594.320 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Decreto de 26 de julio de 1994, del Alcalde de Las Palmas G.C ., dispuso la suspensión de ciertas obras realizadas sin licencia en la calle Pueblas, de esta ciudad.

En el mismo acto se confirió el plazo de un mes para solicitar licencia que amparase las obras.

Tales obras las construía el hoy actor en virtud de un contrato de obras suscrito con don Pedro Enrique , que era el dueño de aquéllas.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado licencia, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 1995, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas G.C. dispuso la demolición de las obras mencionadas. En el mismo acto se acordó aprobar la exacción cautelar del importe de la demolición, disponiéndose su notificación "a los requeridos" para que en el plazo de quince días ingresen su importe en la Caja Municipal.

TERCERO

La representación del actor, que es uno de los "requeridos" interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, en cuanto al requerimiento formulado a su persona.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de mayo del año 2.000, en cuyo...

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