STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2003:1696
Número de Recurso1993/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1993/02 Sentencia nº : 194/03 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a tres de febrero de dos mil tres La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Agustín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín sobre despido siendo demandado D. Pedro Miguel habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de junio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Agustín , mayor de edad y domiciliado en Málaga, se ha ocupado de la distribución a clientes de las camisas "Beysa". Empresa representada por D. Pedro Miguel , dedicado a la Confección de camisería y domiciliado en Priego de Córdoba (Córdoba), desde principios de 1998, en Málaga y provincia, habiendo ejercido la citada función sin carácter exclusivo, con autonomía y libertad de criterio, organizando su actividad en su propio domicilio, recibiendo los muestrarios de la Empresa dos veces al año y percibiendo en los años 2000 y 2001 las cantidades respectivas en concepto de comisiones de 98'66 euros y 1.616'06 euros (media mensual 108'49 euros).

  2. ).- Mediante burofax de 27 de diciembre del 2001, recibido por el actor el 2 de enero del 2002, que obra en autos (acompañando a la demanda y como primero de los documentos del Ramo de prueba de la parte actora) y se da por reproducido, el Sr. Pedro Miguel comunicó al actor la rescisión de la relación.

  3. ).- El día 28 de enero del 2002, se intentó sin efecto acto de conciliación ante el CMAC; la papeleta de conciliación había sido presentada el día 10 de enero del 2002.

  4. ).- La demanda fue presentada el 6 de febrero del 2002.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que habiéndose planteado tanto en el acto del juicio como en la sentencia de instancia la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes y la posible inexistencia de relación laboral entre las mismas, es decir, en definitiva, la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la presente litis, tal cuestión de competencia, por afectar al orden público procesal, ha de ser tratada con carácter preferente y prioritario, conforme a lo prevenido en el artículo 5 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR