STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3355
Número de Recurso34/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 34/98 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 34/98, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Don Juan Pedro y Don Mariano , representados por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigidos por el Letrado Don Juan Vicente Langreo Huerta, contra el Excmo.

Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Virgilio Martínez Martínez, apareciendo como parte Codemandada, Promociones Cuenca, S.A., representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Don Pedro E. Sáiz Bartolomé, en materia de demolición inmueble. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 8 de Enero de 1998, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 16 de Diciembre de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se estime íntegramente declarando ser nula de pleno derecho la resolución impugnada o, subsidiariamente, por no ser conforme a derecho y, en consecuencia, la anule y deje sin efecto, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte Codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 3 de Noviembre de 2000, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cuenca, de fecha 16 de Diciembre de 1997, por la que se ordena a Promociones Cuenca, S.A., y a Don Mariano y Don Juan Pedro , como propietarios del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 , nº

NUM000 , el desalojo del edificio en el plazo de dos días; ordenando a los mismos la demolición en un plazo de un mes, con apercibimiento de ejecución forzosa subsidiaria; y todo ello por concurrir el supuesto de ruina inminente contemplado en el art. 183.4, de la Ley del Suelo de 1976, que ha recobrado su vigencia, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1997, de 20 de marzo (nº 61).

Segundo

Con carácter preliminar debe asentarse que desde el punto de vista del principio revisor que informa esta orden jurisdiccional (arts. 1 y 25, ambos de la Ley 29/98, de 13 de Julio), el "thema decidendi" del presente recurso se centra única y exclusivamente en el análisis jurídico de la conformidad a Derecho de la declaración realizada por la Corporación Local demandada sobre la ruina inminente existente en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; que ha de vincular por necesidad a las órdenes de desalojo y demolición que son natural consecuencia legal de aquélla. Esta delimitación inicial, que centra como ámbito propio de estudio judicial el supuesto urbanístico de la "ruina inminente" hace precisa una delimitación de dicha figura urbanística, para así mejor abordar la problematicidad singular que implica la presente litis. Frente a los supuestos legales que se configuran como ruina normal, contenida en el art. 183.2 de la Ley del Suelo (recogidos y perfeccionados en su redacción normativa por el art. 247.2 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de fecha de 26 de Junio de 1992), el art. 183, apartado 4 de la Ley de 1976, contempla la institución de la ruina inminente (párrafo 4 del art. 247.1º del Texto Refundido vigente), cuya singularidad estriba en que es implicativa de una orden de demolición que lleva implícita una declaración de ruina, como ha señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de Junio de 1991, y cuyos elementos definidoras son: 1º) Una situación de deterioro físico del inmueble o...

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