STSJ Asturias , 28 de Enero de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:344
Número de Recurso1307/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/1.307/99 Autos nº 36/99 Gijón-3 Sentencia nº 171/2000 Ilmo Sr D.Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dª.Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dª.Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, ha sido ponente la Ilma Sra Dª.Mª Eladia Felgueroso Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marcelina , ante el Juzgado de lo Social número tres de Gijón en reclamación de prestaciones por desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 3 de marzo de 1.999 , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Doña Marcelina , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen General y cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, solicitó prestaciones por desempleo el 14 de setiembre de 1.998 que le fueron denegadas por resolución del Instituto demandado de 26 de Octubre de 1.998 y no tener la consideración de trabajadora por cuenta ajena. La reclamación previa desestimada el 19 de enero del año en curso.

  2. - La demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Cunicultura la

    Camocha S:L. desde el 1 de agosto de 1.997 hasta el 30 de setiembre de 1.998 con la categoria profesional de peón en virtud de contrato de trabajo ordinario por tiempo Indefinido que se extinguió por causas objetivas a tenor del artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores debido a su falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo, contra dicha decisión extintiva no se interpuso reclamación.

  3. - La Sociedad limitada Cunicultura La Camocha se constituyó el 31 de octubre de 1.994 por D:

    Gerardo y D. Romeo con un capital social de 3.920.000 pesetas asumiendo D. Gerardo administrador único de la sociedad. 350 participaciones y D. Romeo las 42 restantes.

  4. - La accionante Doña Marcelina , nacida el 26 de febrero de 1.976, es hija de D. Gerardo y convive con él en el mismo domicilio.

  5. - La accionante dada de alta en la Seguridad Social percibiendo su salario mensual mediante nóminas de igual forma que otros trabajadores de la empresa demandada.

  6. - La base reguladora de prestaciones asciende a 2.675 pesetas día.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de Instancia estimó las pretensiones deducidas en la demanda declarando el derecho de la actora a percibir prestaciones por desempleo.

Frente a esta resolución se...

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