STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2004:6230
Número de Recurso361/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00778/2004 Recurso de apelación 361/2002 SENTENCIA NUMERO 778 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 361/2002, interpuesto por D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, contra la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 en el P.O. 99/2001 , que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución dictada el 5 de abril de 2001 por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid. Habiendo sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Procurador D. Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de septiembre de 2002, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de los de esta ciudad, en el Procedimiento nº 99/01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:" Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, en nombre y representación de D. Jose Daniel , contra el Decreto de fecha 5 de abril de 2001 dictado por el Sr. Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid , en expediente 715/2000/002561; declaro conforme a Derecho y confirmo la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 14 de octubre de 2002, la representación de interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 15 de octubre de 2002 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por en representación de escrito el día 07 de noviembre de 2002, se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 08 de noviembre de 2002, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día trece de mayo de 2004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante recurre la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Madrid en el P.O. 99/01 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de 5 de abril de 2001 dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid , que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 19 de mayo de 2000 , el cual confirmó la orden de demolición de fecha 27 de marzo de 1998 en relación con las obras realizadas en la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, consistentes en modificación de hueco en patio y aumento de la edificabilidad en zona bajo cubierta.

El recurrente opone como motivos de oposición:

Que las obras que se le imputaron como obras carentes de licencia recogidas en el expediente municipal 711/92/18750, de la Gerencia Municipal de Urbanismo son exactamente las mismas obras que dieron lugar al expediente sancionador IV 299/84 en el que se dictó la propuesta de resolución de fecha 25 de abril de 1985.

Que del análisis detallado de las Actas de Inspección Municipal existe confusión de atribución de unas obras como recién ejecutadas a unos hechos que ya habían sido objeto de una resolución municipal de 25 de abril de 1985.

Alega que en relación a la autoria de modificación de modificación de hueco en escalera la atribución al recurrente es errónea en cuanto que la referida modificación es...

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