STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2001:12299
Número de Recurso92/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 92/1997 Partes: Gremi de Detallistes de Peix Fresc i Congelat de Barcelona y Provincia (Gremi de Peixaters) C/ Departament de Treball SENTENCIA N°.1270 Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerín Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

92/1997, interpuesto por el Gremi de Detallistes de Peix i Congelat de Barcelona i Província (Gremi de Peixaters), representado y dirigido por el Letrado Don Pedro Sotomayor Rodríguez, contra el Departament de Treball, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada De. Nuria Cleries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 20 de noviembre de 1996, desestimatoria de recurso ordinario RC-70/95 formulada contra resolución de la Direcció General de Relacions Laborals del Departament de Treball de la Generalitat de fecha 25 de mayo de 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 17 de diciembre de 1997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 5 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 21 de diciembre de 1994, la inspección de trabajo levantó acta de infracción a la empresa "Gremi de Detallistes de Peix Fresc i Congelar", por incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, al comprobarse en virtud del contendido de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social n° 27 de 31 de diciembre de 1993 y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de junio de 1994, que la empresa hoy recurrente no abono al trabajador Adolfo , durante el período enero de 1992 a julio de 1993, salarios adeudados, cuya cuantía asciende a 1.281.433,-ptas.

La infracción esta tipificada como muy grave en el artículo 8.1 de la ley 8/88, imponiéndose la sanción en su grado máximo "en atención a la intencionalidad del sujeto infractor, contumaz en el incumplimiento de sus obligaciones legales de abono de salarios y cotización a la Seguridad Social, como demuestran las sentencias antes referidas, las del Juzgado de lo Social n° 4 de Barcelona, de fecha 1/7/82 y Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3/12/92. Así como por el...

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