STSJ Castilla y León 1843, 25 de Abril de 2006

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2006:1843
Número de Recurso523/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1843
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00523/2006 Rec. núm. 523/06 Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Manuel María Benito López D. Juan José Casas Nombela En Valladolid a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 523 de 2006, interpuesto por BICOLAN ETT, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 1097/05) de fecha 21 de diciembre de 2005 dictada en virtud de demanda promovida por D. Íñigo contra referida recurrente sobre EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Íñigo , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa BRICOLAN E.T.T., S.A. desde el 11-9-1994, con categoría profesional de Director Nacional responsable de la división de alimentación en todo el Territorio del Estado y percibiendo una retribución mensual de 3.422 euros; asimismo compatibilizaba los cargos de Delegado en Madrid y Valladolid. Segundo.- El actor disponía de un vehículo de empresa para el desempeño de sus funciones. Tercero.- Con fecha 30-6-2005 la empresa demandada comunicó al actor la variación que se pretendía en su relación laboral; carta que dada su extensión se da por reproducida (doc. 177) hecho quinto de la demanda que también se da por reproducido. Cuarto.- Con fecha 10-7-2005 se presentó por el actor papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 29-7-2005, con el resultado de intentado sin efecto. Quinto.- Con fecha 1-8-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado. Sexto.- Mediante carta de fecha 15-9-2005 la empresa demandada procedió a despedir al actor, carta que obra en autos y se da por reproducida doc. 133 y hecho cuarto de la demanda. Séptimo.- El actor y Dª. Consuelo tenían unas malas relaciones laborales por motivo laborales (doc. 144), tal situación lo puso en conocimiento la referida trabajadora a la dirección de la empresa en septiembre del presente año. Octavo.- Con fecha 22-9- 2005 se presentó por el actor papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C. habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 6-10-2005, con el resultado de intentado sin efecto.

Noveno

Con fecha 11-10-2005 se presentó demanda ante despido ante el Juzgado Decano que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad. Décimo.- Mediante auto dictado por esta Juzgado con fecha 27-10-2005 se acordó la acumulación de ambos procedimientos".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó

Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 21 de diciembre de 2005 , estimó las acumuladas demandas por despido y de resolución indemnizada del contrato de trabajo deducidas por D. Íñigo frente a la patronal Bicolán E.T.T., S.A., y declaró la improcedencia del despido del citado trabajador, así como la extinción de la relación laboral que ligaba a las partes citadas, condenando a la filiada empresa a arrostrar tales declaraciones, abonando a D. Íñigo una indemnización cifrada en 58.601,75 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de su despido y hasta la de la aludida sentencia.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empresa Bicolán, cuya representación atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por errónea interpretación de lo establecido en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , precepto ese regulador del despido disciplinario.

Y esa crítica jurídica, al servicio de obtener de esta Sala una declaración de procedencia del despido del Sr. Íñigo , se instala, en lo que interesa a efectos del motivo de recurso que se está analizando, en el siguiente contexto circunstancial, tal y como el mismo emerge del incombatido relato fáctico de la sentencia de Valladolid. D. Íñigo venía prestando servicios para la empresa Bicolán E.T.T., S.A., desde el 11 de septiembre de 1994, con categoría de Director Nacional, responsable de la división de alimentación en todo el Estado, dirección esa que compatibilizaba con la condición de Delegado de Madrid y de Valladolid, lucrando un salario mensual de 3.422 euros. Mediante comunicación fechada el 15 de septiembre de 2005, Bicolán actuó el despido del Sr. Íñigo con efectividad en esa misma fecha, atribuyendo al mismo una grave transgresión de la buena fe contractual, consistente en "continuas desacreditaciones y humillaciones", "descalificaciones profesionales", y "trato vejatorio, prepotente y humillante" hacia la persona de la Delegada de Bicolán en Zaragoza, trabajadora esa a la que D. Íñigo se había dirigido en diversas ocasiones en...

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