STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:894
Número de Recurso1841/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de tipificación y la concurrencia de estado de necesidad, pero se desestima el recurso, por no concurrir los motivos invocados SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1841/98 interpuesto por la Compañía Mercantil Estructuras Metálicas Gargonsa S.L representada por la Procurador Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera contra la resolución del Director General de Trabajo de la Junta de Castilla y León de 24 de agosto de 1998 por la que se desestimaba el recurso ordinario contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Avila de fecha 28 de diciembre de 1997 , dictada en el acta de Infracción 300/97, y por la que se imponía a la recurrente una sanción de 5.000.100 pesetas, habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por la Letrado de la misma Doña Esther García Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de octubre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de enero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anulen las resoluciones recurridas por no ser conformes a derecho dimanentes del acta de infracción 300/97, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 22 de enero de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinticuatro de febrero de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Director General de Trabajo de la Junta de Castilla y León de 24 de agosto de 1998 por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en Avila, de fecha 28 de diciembre de 1997, dictada en el acta de Infracción 300/97, y por la que se imponía a la recurrente una sanción de 5.000.100 pesetas.

Siendo las razones alegadas por la recurrente para fundar la presente impugnación, que se ha vulnerado el principio de culpabilidad o de responsabilidad de la empresa sancionada ya que no se notifico el acta de infracción y por tanto tampoco conoció, la empresa la orden de paralización de los trabajos.

Y que además se ha vulnerado el principio acusatorio ya que se tipificó la infracción como grave para luego aplicar la sanción correspondiente a las infracciones muy graves, por lo que apreciada la irregularidad que fue advertida por los servicios Jurídicos, en cuyo informe se proponía la retroacción de actuaciones y sin que pueda ser posible la aplicación del artículo 105.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por no tratarse de error material, al alterarse la calificación jurídica de los hechos, sin que tampoco pueda ser posible la retroacción de actuaciones propuesta por cuanto no esta previsto el incidente de nulidad de actuaciones en el procedimiento administrativo y que en materia sancionatoria el principio de legalidad impide incoar un nuevo procedimiento cuando se ha incurrido en vicio de ilegalidad.

Por último se invoca que en todo caso concurre la circunstancia de estado de necesidad, ya que los trabajos realizados tras la orden de paralización se limitaron a la sujeción de las placas previamente depositadas en la cubierta para evitar que constituyeran un grave peligro para las personas por el peligro de...

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