STSJ Murcia , 27 de Enero de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:133
Número de Recurso78/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00091/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00078/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Ministerio de Defensa, contra la sentencia número 0477/2003 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 17 de septiembre de 2003, dictada en proceso número 0577/20 03, sobre contrato de trabajo , y entablado por doña Lucía frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO. La parte actora, doña Lucía , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, como personal laboral, con categoría profesional de "° Técnico Superior Sanitario y Asistencial "± desde 1976". SEGUNDO. En el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998) la categoría profesional de la parte actora quedó encuadrada en el Grupo Profesional III de los previstos en dicho Convenio. Posteriormente, en el Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado (B.O.E. de 19 de septiembre de 2000) la categoría profesional de la parte actora se mantuvo encuadrada en el Grupo Profesional III. TERCERO. La parte actora reclama, en el presente pleito, el abono de la cantidad de 2889'

04 euros, que, según ella, se habría devengado durante el periodo de tiempo comprendido entre el 10 de febrero de 2002 y el 10 de febrero de 2003, en concepto de diferencias retributivas, por entender que las funciones que ha venido realizando, durante el periodo de tiempo señalado, son encuadrables en el Grupo Profesional II y no en el III. CUARTO. La parte actora presentó reclamación administrativa previa, en fecha 10 de febrero de 2003, siendo desestimada tal reclamación por resolución dictada por el organismo demandado en fecha 9 de mayo de 2003. QUINTO. Existen trabajadores que vienen desempeñando idénticas funciones que la parte actora y que, sin embargo, han sido encuadrados en el Grupo Profesional II, percibiendo, por tanto, una más elevada retribución pese a realizar las mismas funciones que la parte actora. Asimismo, trabajadores del Ministerio de Defensa que desempeñan idénticas funciones que la parte actora han sido encuadrados, por vía judicial, en el grupo profesional II. SEXTO. La parte actora se encuentra encuadrada en el Grupo III y si hubiese estado integrada en el Grupo II hubiese percibido, durante el periodo de tiempo comprendido entre el 10 de febrero de 2002 y el 10 de febrero de 2003, por la diferencia retributiva existente entre los dos Grupos Profesionales citad os, la cuantía adicional de 2889 '04 euros. "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimo la demanda interpuesta por doña Lucía contra el Ministerio de Defensa y condeno a .este último a abonar a la parte actora la cantidad d e 2889'04 æ , en concepto de diferencias retributivas correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre el 10 de febrero de 2002 y el 10 de febrero de 2003 "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia s e interpuso recurso de suplicación por el señor Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por el Letrado don Pedro Pablo Romo Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte actora presentó demanda, solicitando la cantidad que consta en la demanda interpuesta, pues habría venido realizando funciones del grupo al que se refiere.

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

El Ministerio de Defensa, disconfor me, interpuso recurso de suplicación, en el que a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

La parte actora i mpugna el recurso, oponiéndose, tras pedir la inadmisión d el recurso.

La Sala, en aras a resolver, debe seguir el criterio mantenido, por ejemplo, en su sentencia número 875/2003, de 30 de junio.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Siendo admisible el recurso, pues se r eclaman más de 1.804,03 euros.

Vistas las alegaciones form uladas por la empresa, debe reseñarse que el examen de los requisitos de una demanda y si los cumple corresponde al órgano judicial ex oficio, ya que: "° b) En relación con la demanda, la Sala ya ha tenido oportunidad de referir qu e: "° A dicho efecto, se debe indicar qué criterios orientan las decisiones, que son los siguientes: a) las obligaciones que pesan sobre el órgano jurisdiccional correspondiente; c) el art. 24 Constitución Española, que debe ser interpretado teniendo en cuenta el art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a la luz del art. 10 de la Constitución...

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