STSJ Islas Baleares , 11 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1512
Número de Recurso798/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 802 En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de noviembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

  1. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 798/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. VICENTE VEDRANE S.A., representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Gabriel Soría Pascual; y como Administración demandada el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Ferrer y asistida por el Letrado D. Manuel Alcaide Juan.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 29.04.1997, dictada por el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y por medio de la cual se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la liquidación correspondiente al concepto tributario de precio público por ocupación del subsuelo del año 1996, por importe de 256.890 ptas.

La cuantía se fijó en 256.890 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 09.10.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante, en su condición de suministradora de agua a determinada zona del municipio de Sant Antoni, interpone recurso contra la liquidación girada por dicho Ayuntamiento por el concepto tributario de "precio público por ocupación del subsuelo", ejercicio 1996, y derivada de la utilización del subsuelo de titularidad municipal para el paso de las conducciones de agua.

Se impugna la resolución administrativa, alegando:

  1. ) que no es cierto que el suministro de agua lo sea a la "generalidad del vecindario o a una parte importante del mismo", por lo que no sería de aplicación lo previsto en el art. 45.2° de la Ley de Haciendas Locales .

  2. ) que los preceptos de la L.H.L. aplicables al caso deben entenderse inaplicables por inconstitucionales. Concretamente, y de la misma forma que la STC 185/95 declaró inconstitucional diversos apartados del art. 24 de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos , la misma doctrina es aplicable al caso que nos ocupa por cuanto la conducción de las tuberías por el dominio público tiene un carácter necesario, no voluntario.

SEGUNDO

APLICACIÓN DE LA DOCTRINA CONTENIDA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR