STSJ Canarias , 20 de Mayo de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:2186
Número de Recurso329/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de Mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra sentencia de fecha 3 de septiembre de 2001 dictada en los autos de juicio nº 595/2000 en proceso sobre DERECHOS- CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Edurne , Rosa ; Daniela ; Sonia Y Estíbaliz contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Las actoras vienen prestando sus servicios retribuídos para el Servicio Canario de Salud en el Hospital Gran Canaria Dr. Negrín en virtud de nombramiento de carácter estatutario con la categoría profesional de A.T.S./D.E.

SEGUNDO

Las actores perciben sus retribuciones conforme a lo previsto en el RD 3/87, de 11 de septiembre, sobre Retribuciones del Personal Estatutario . Entre los conceptos que percibe se encuentra el "complemento de productividad", en su doble modalidad de fijo y variable. Concretamente el SCS lo abona hasta enero de 1997 como productividad fija.

TERCERO

Con fecha 23/12/96 la Secretaria General del Servicio Sanitario de Salud dicta resolución por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 26/6/96, que aprueba los Acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud, de fecha 24/1/95, Anexo de 21/2/95 y de 11/6/96, publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el 30/12/96, y dados por reproducidos y probados.

CUARTO

La cuantía anual de dicho complemento aplicable a las actoras es la que a continuación se indica (Acuerdo de 11/6/96), por doce pagas: 1995 (10.200 pesetas), 1996 (30.000 pesetas), 1997 (41.283 pesetas), 1998 (54.646 pesetas), 1999 (65.469 pesetas) y 2000 (77.295 pesetas).

QUINTO

Si la demandada hubiera aplicado a las cantidades señaladas anteriormente los porcentajes fijados para las subidas salariales en las Leyes de Presupuestos de la CAC las actoras hubieran percibido adicionalmente las cantidades anuales que se indican a continuación, lo que hace un total para cada demandante de 46.406 pesetas por el periodo que va del 1/1/96 al 31/12/00; 1996 (4.284 pesetas), 1997 (4.284 pesetas), 1998 (10.539 pesetas), 1999 (11.587 pesetas y 2000 (15.712 pesetas).

SEXTO

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

SÉPTIMO

Se ha desestimado la reclamación administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por Dª. Edurne , Dª. Rosa , Dª.

Daniela , Dª. Sonia y Dª. Estíbaliz contra el Servicio Canario de Salud, y en su virtud condeno a la entidad demandada a que abone a cada una de las actoras la cantidad de 46.406 pesetas, en concepto de diferencias retributivas devengadas desde el 1/1/96 hasta el 31/12/00, con los intereses moratorios correspondientes, y la condeno igualmente a que en lo sucesivo (1/1/01) abone a las actoras por el concepto de complemento de productividad factor fijo la cantidad que resulte de aplicar a la de 78.841 pesetas mensuales el porcentaje de incremento salarial previsto con carácter general en la Ley de Presupuestos de la CAC para el 2001 , y así sucesivamente en relación a los incrementos futuros que, en su caso, se contemplen en las referidas leyes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de los actores ATS-DUE del Servicio Canario de la Salud que reclaman cantidad en concepto de diferencias retributivas derivadas del plus de productividad factor fijo y su incremento con arreglo a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Frente a la misma se alza el Servicio Canario de la Salud mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda, a lo que se oponen los demandantes.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el SCS la infracción por inaplicación de lo establecido en el art 2 tres c) del RD Ley 3/1987 en relación con la Resolución de 23 de Diciembre de 1.996 de la Secretaría General del SCS e infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo . El motivo ha sido impugnado por los actores .

Lo que la demanda solicitaba y la sentencia impugnada ha reconocido es el incremento del complemento de productividad fijo, con efecto desde el 1 de Enero de 1996 al 31 de Diciembre de 2000 en el mismo tanto por ciento que cada año fijen las Leyes de Presupuestos del Gobierno de Canarias y continuar en el futuro incrementando dicho complemento en el tanto por ciento que así se acuerde por Ley. En definitiva el problema estriba solamente en resolver si los actores tenían derecho o no en 1.996 a que el complemento de productividad fijo se incrementara en el mismo tanto por ciento que para el resto de salarios fijaba la Ley de Presupuestos , pues de lo que sobre ello se resuelva incidirá en lo que por tal concepto debería haber percibido en los años siguientes , ya que el posible primer incremento en 1996 determinará las sucesivas cuantías del complemento de productividad.

TERCERO

Esta Sala en tema idéntico al ahora aquí enjuiciado , recursos de suplicación numero 820/2000 , 97/2001 y 758/2001 , explicó que "La cuestión debatida estriba en determinar si la partida salarial por el concepto de productividad, que a su vez se divide en fija o consolidada (que se convino en los Acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de las Instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud de 24 de enero de 1995, su anexo de 21 de Febrero de 1995 y de 11 de Junio...

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