STSJ Comunidad de Madrid 21/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteD. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZ
ECLIES:TSJM:2003:15388
Número de Recurso14/2003
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. JAVIER MARIA CASAS ESTEVEZD. EMILIO FERNANDEZ CASTROD. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

T.S.J.MADRID SALA CIV/PE

MADRID

SENTENCIA: 00021/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Civil y Penal

MADRID

Refª.- Rº Apelacion Ley del Jurado 14/03

Apelante: Margarita y Asociación contra la Tortura

Apelante supeditado: Ministerio Fiscal

Apelado: Carlos Manuel y Abogado del Estado

Sección 7ª A.P. Madrid

Rollo 3/02

Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid

Procedimiento Jurado 3/00

En Madrid, a 11 de Noviembre de 2.003

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de la Comunidad de Madrid, constituida por el Excmo. Sr. D. JAVIER MARIA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Ilmos. Sres. Don EMILIO FERNÁNDEZ CASTRO y Don JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 21/03

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado don Juan- Francisco Martel Rivero, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo nº 3/2002, seguido ante el Tribunal del Jurado por delito de homicidio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, contra el acusado D. Carlos Manuel, en libertad provisional por esta causa, y en cuyo recurso son partes, como apelante, la perjudicada doña Margarita, personada como acusación particular, representada por la Procuradora doña María-Lourdes Pierna Goñi y defendida por el Letrado don Rafael Martínez Arias de Saavedra; como apelantes supeditados, la Asociación contra la Tortura, representada por la Procuradora doña Beatriz Sánchez-Vera y Gómez Trelles y defendida por el Letrado don Teodoro Mota Truncer y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Hidalgo García ; y como parte apelada, el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta por Ley, y el acusado absuelto en la sentencia recurrida, don Carlos Manuel, representado por la Procuradora doña Angustias del Barrio León y defendido por el Letrado don Vicente-Javier García Linares. Ha sido Magistrado-ponente el Excmo. Sr. Presidente, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Abril de 2.003, el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, don Juan-Francisco Martel Rivero, dictó sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado nº 3/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, en cuyos hechos probados literalmente se dice:

"El Jurado ha declarado probado en su veredicto lo siguiente: Sobre las 9,45 horas del día 21 de enero de 2000 el acusado Carlos Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, agente de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM000 y destinado en la Comisaría de Latina, se encontrabas con vehículo oficial de servicio y de paisano en la Avenida del Manzanares de Madrid, en las inmediaciones del lugar donde momentos antes se había producido un atentado perpetrado por la banda terrorista ETA. A la altura del número 20 de la citada Avenida requirió a Marcos, de 25 años de edad, para que se identificase. Al no llevar Marcos su documentación personal, el agente policial Carlos Manuel procedió al cacheo de aquél en la misma Avenida del Manzanares y cuando iba a requerir un vehículo policial para trasladar a Marcos a Comisaría éste emprendió la huída después de dar un codazo que impactó en el pecho del agente policial, adentrándose Marcos por la calle San Galo, siendo perseguido por Carlos Manuel, quién le gritaba "alto policía", efectuando dos disparos intimidatorios al aire con su revólver marca Astra modelo 250, sin conseguir tampoco que Marcos se parase. Antes de perder de vista Carlos Manuel a Marcos, por la existencia de un tramo de la calle San Galo perpendicular al tramo por el que hasta entonces corría este último, Carlos Manuel tropezó con su pierna derecha en uno de los bolardos existentes en la zona que deslinda el aparcamiento de coches y la propia calle San Galo en su primer tramo. Dicho tropiezo le hizo trastabillar cuando llevaba en su mano izquierda el transmisor o pocket policial y en su mano derecha el revólver reglamentario, por lo que casi cae al suelo, momento en que se produjo de forma involuntaria y fortuita un disparo. Este disparo accidental alcanzó a Marcos en la espalda, entrando la bala a la altura de la octava costilla izquierda a nivel de su inserción, atravesándole el pulmón izquierdo y saliendo a la altura del tercio anterior de la cuarta costilla. Tal herida de bala determinó que Marcos falleciera instantes después a consecuencia de la hemorragia producida."

SEGUNDO

Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Manuel del delito de homicidio del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas"

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, la representación de la acusación particular doña Margarita, interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, formulándose recurso supeditado de apelación por la Asociación contra la Tortura y por el Ministerio Fiscal, e impugnando el recurso interpuesto, el Sr. Abogado del Estado, y la representación del acusado don Carlos Manuel. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la tramitación procedente, se señaló fecha para la celebración de la vista del recurso, que tuvo lugar en el día y hora señalados, y en la que se solicitó por la apelante doña Margarita, la estimación del recurso de apelación interpuesto con las consecuencias legales correspondientes; a cuya petición se adhirió la Asociación contra la Tortura; por el Ministerio Fiscal se solicitó la revocación de la sentencia recurrida, dictándose otra condenatoria del acusado en los términos del escrito de acusación por el mismo formulado, solicitando subsidiariamente la anulación de la sentencia dictada y la celebración de nuevo juicio; por el Abogado del estado se solicitó la confirmación de la sentencia y por la representación del acusado se solicitó la desestimación de los recursos interpuestos y la integra confirmación de la sentencia apelada.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, anteriormente trascrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Se invoca por el apelante principal doña Margarita, como único motivo del recurso, "al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 Bis c) apartado a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ("Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación") por defecto del veredicto consistente en falta de motivación, lo que supone vulneración del derecho constitucional a tutela judicial efectiva, artículo 24.1 de la Constitución Española". Se arguye sustancialmente por la referida apelante que ninguno de los cinco elementos de convicción tenidos en cuenta por el Jurado para llegar a su veredicto de no culpabilidad, ni aisladamente ni en su conjunto permiten estimar probados los hechos relatados en la hipótesis o alternativa D) de las cuatro que fueron sometidas a su consideración por el Magistrado-Presidente, es decir, que el tropiezo que el acusado tuvo con el bolardo le hiciese trastabillar y que en ese momento se hubiese producido de forma involuntaria y fortuita un disparo que alcanzó accidentalmente en la espalda a Marcos, causándole la muerte. La...

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