STSJ Canarias , 19 de Diciembre de 2001

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2001:4621
Número de Recurso77/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 77/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 77/2000 Secretaria: Mª. EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Dª MARIA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria a 19 de diciembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1037/2001 En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 1999, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 657/98 sobre desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por De Dolores contra el Instituto Nacional de Empleo y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12 de marzo de 1999 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora estuvo trabajando para Neumáticos Maspalomas S.L con la categoría de auxiliar administrativa desde 02.01.89. Además de prestar sus servicios remunerados para la empresa, poseía participaciones de la misma. El día 30.12.97 es despedida siendo reconocida la improcedencia en el SEMAC. Las participaciones de la mercantil corresponden a la actora y a su marido, quien es administrador único, aunque durante algún periodo han sido administradores solidarios.

SEGUNDO

La demandada solicita prestaciones de desempleo presentando la solicitud el 15.01.98, la cual le es denegada por resolución de 29.01.98, por entender que la actora no trabaja por cuenta ajena, al poseer junto con su marido la titularidad de las participaciones. Interpuesta reclamación previa es desestimada.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Dolores debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL de EMPLEO a reconocer el derecho de la actora a la prestación por desempleo durante el tiempo y la cuantía que legalmente corresponda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto demandado, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora de percibir prestaciones por desempleo teniendo en cuenta para ello un periodo de ocupación cotizada que va desde el 2 de enero de 1989 y el 30 de diciembre de 1998 por entender que el contrato de trabajo que unía a la actora con la empresa "Neumáticos Maspalomas" constituida por la actora y su esposo con el que convive D. Marco Antonio poseyendo cada uno el 50% de las participaciones sociales y de la que es administrador único su esposo aunque en algunos periodos ambos han sido administradores solidarios ha de ser considerado trabajo por cuenta ajena y no trabajo por cuenta propia o familiar y revoca la resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 29 de enero de 1998 que, en la vía administrativa, le deniega las prestaciones contributivas por desempleo por entender que la referida contratación no es tal sino que los servicios prestados se han de conceptuar como trabajo por cuenta propia o familiar no siendo por ello la actora trabajadora por cuenta ajena. Frente a la misma se alza el Instituto Nacional de Empleo mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda y confirmada la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la Entidad demandada y recurrente la infracción por aplicación indebida de los artículos 205 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y de la disposición adicional 27 de la Ley General de la Seguridad Social. Argumenta en su discurso que la contratación celebrada por la trabajadora y la empresa de la que son cotitulares ella y su esposo constituye trabajo autónomo o en su caso familiar por cuanto que la actora que convive con su marido y empresario posee la propiedad y el control directo del 50% de la empresa e indirectamente del otro 50% del que es titular su marido no respondiendo su contratación a una verdadera prestación de servicios por cuenta ajena.

Para una adecuada comprensión de la cuestión objeto de debate hemos de partir de los...

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