STSJ Andalucía 7/2003, 7 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJAND:2003:2076
Número de Recurso49/2002
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N U M. 7

ILTMO. SR. PRESIDENTE..............) D. JERONIMO GARVIN OJEDA...........) ILTMOS.

SRES. MAGISTRADOS..........) D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO............) D. JOSE CANO BARRERO...............) En la ciudad de

Granada a siete de febrero de dos mil tres.

Apelación penal 49/02

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Presidente y Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Málaga - rollo número 15/02-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Dos de Marbella -causa número 1/01-, por los delitos de asesinato y daños, de los que venía acusado Don Victor Manuel , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , natural de Ojén y vecino de Marbella, nacido el día 17 de Junio de 1972, hijo de José y de Marí Jose , con instrucción y sin antecedentes penales, respectivamente representado en la instancia y en la apelación, por los Procuradores Don Miguel Angel Ortega Gil y Don Javier Gálvez Torres Puchol, y defendido en ambas instancias por la Letrada Doña Rosario Gómez Bravo, sustituida en el acto de la vista de la apelación por el Letrado Don Manuel Novella Morales, sin que conste acreditada hasta el momento la solvencia o insolvencia del acusado, el que se encuentran en situación de prisión provisional en méritos de la presente causa desde el día 22 de Mayo de 2001, cuya medida fue prorrogada hasta la mitad de la pena impuesta por auto de la Magistrado Presidente de 12 de Diciembre de 2002, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusadores particulares, Doña Ana y Don Luis Carlos , respectivamente representados y dirigidos en la instancia por el Procurador Don Fernando Marques Merelo y por el Letrado Don José Emilio Rodríguez Menández, y de los que sólo se personó en esta alzada el segundo, bajo la representación del Procurador Don Pedro Iglesias Salazar y la defensa del propio Letrado de la instancia, que fue sustituido en el acto de la vista de la apelacioón por la Letrada Doña Carmen Sánchez Herrera. También fue inicialmente parte, en igual concepto de acusador particular, Don Matías , quien, antes del juicio oral, renunció al ejercicio de las acciones penal y civil que había ejercitado, reservándose el de ésta última por la vía civil. Fue designado Ponente para sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSE CANO BARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Marbella por las normas de la Ley Orgánica 5/1995, la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y los acusadores particulares, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Málaga, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado a la Iltma. Sra. Doña María Jesús Alarcón Barcos, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquellos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal y los defensores de ambos acusados formularon las siguientes conclusiones definitivas:

El Ministerio Fiscal, estimando que los hechos, de los que era autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, eran constitutivos de sendos delitos de asesinato y de daños, de los artículos 139 y 263 del Código Penal, solicitó se le condenase, por el primero, a veinte años de prisión, con inhabilitación absoluta, y, por el segundo, a seis meses multa (180 cuotas de 10 euros), debiendo indemnizar a los hijos de Constanza en ciento veinte mil euros y la cantidad correspondiente por los daños.

La acusación particular, estimando que los hechos, de los que era autor el acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas, constituían de sendos delitos de asesinato e incendio, de los artículos 139.3 y 351 del Código Penal, solicitó se le impusieran, por el primero, veinte años de prisión e inhabilitación especial para cargo público y derecho de sufragio pasivo, y, por el segundo, veinte años de prisión e inhabilitación absoluta, con la prohibición de residir en Marbella durante cinco años a partir de su puesta en libertad, debiendo condenársele igualmente al pago de las costas, con inclusión de las causadas por la acusación particular, así como a indemnizar a sus representados en la cantidad de trescientos mil quinientos euros con cinco céntimos.

La defensa del acusado, estimando que los hechos de los que era autor su patrocinado, constituían un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias eximentes incompletas de alteración psíquica y de embriaguez alcohólica, o, alternativamente, como atenuantes, solicitó se le impusiera la pena de cinco años de prisión, o, alternativamente y si sólo se estimaban aquellas circunstancias como atenuantes, diez años de prisión.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fué leido en presencia de las partes, tras lo cual, ratificándose el Fiscal y los acusadores particulares en las peticiones de las penas que tenían formuladas, el Letrado del acusado interesó se impusiera la pena más benévolamente.

Tercero

Con fecha once de noviembre de dos mil dos la Iltma. Sra. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos:

""11) Doña Trinidad y el acusado Victor Manuel , mantenían una relación sentimental, conviviendo junto con Doña Constanza madre de Trinidad , en el domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 alta número NUM001 . (unanimidad)"".

""21) Que en la tarde del día 20 de Mayo de 2001, Doña Trinidad y D. Victor Manuel , acudieron al bautizo de un familiar del Sr. Victor Manuel , y una vez finalizada la fiesta, se trasladaron sucesivamente a varios bares donde estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas hasta bien entrada la noche sin que le afecte a su capacidad de decidir y querer. (Mayoría 7-2)"".

""31) Tras abandonar el último bar se dirigieron en el vehículo de Victor Manuel al domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 alta. Cuando Trinidad aparcó el vehículo, entraron en la vivienda y más concretamente al dormitorio que compartían ubicado en la parte superior de la casa, la cual constaba de dos plantas. (Unanimidad)"".

""41) En el dormitorio mantuvieron una fuerte discusión porque el acusado pretendía mantener relaciones sexuales con Trinidad . Esta, abandonó el mismo, se dirigió al lugar donde estaba durmiendo su madre, llegando unos minutos después Victor Manuel , reiniciando la discusión. Trinidad le manifestó que si persistía en su actitud despertaría a su madre. En aquel momento Victor Manuel salió al exterior de la vivienda, lo que aprovechó Trinidad para ir a su dormitorio, cerrar con pestillo y bloquear la puerta colocando la cama tras la misma. (unanimidad)"".

""51) Victor Manuel , aún cuando dio apariencia de que se iba a la calle, éste no llegó a pasar del jardín de la vivienda, y al observar que Trinidad no estaba en la planta baja, accedió al dormitorio de Constanza y aprovechando que la misma estaba dormida, de forma sorpresiva, rodeó el cuello de ésta con sus manos y presionó fuertemente sobre su traquea, y dado que la víctima se despertó y no pudo conseguir su propósito tomó un cable que pudiera ser de conducción de la luz y tras colocárselo en el cuello y sin posibilidad de defensa alguna por parte de ésta, la estranguló causándole la muerte. (unanimidad)"".

""61) Acto seguido, y con el fin de hacer desaparecer pruebas que le incriminaran, prendió fuego sobre algún elemento de la cama con una llama directa lo que hizo que se propagara el fuego en el dormitorio de la fallecida, y poco le importó que se produjeran importantes desperfectos en el inmueble. El importe de los daños asciende a 23.905 euros. (unanimidad)"".

""71) Tras acabar con la vida de Constanza y prender fuego al dormitorio, Victor Manuel subió de nuevo a la parte alta donde estaba su novia durmiendo. Esta asustada por la actitud de aquel salió corriendo de la habitación, percatándose del olor y del humo que provenía del dormitorio de su madre. Tras comprobar ella, el incendio existente y no poder sofocarlo por sus propios medios pidió ayuda a terceros. (unanimidad)"".

Cuarto

La expresada sentencia contenía fallo del siguiente tenor literal:

""Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISION, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a la prohibición de volver al lugar en que resida la familia Luis Carlos durante cuatro años a contar desde que las incidencias del cumplimiento de la pena de prisión le permitan salir del establecimiento donde estuviera cumpliéndolas. Que debo condenar y condeno a Victor Manuel , como autor criminalmente responsable de un delito de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS. Así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Debiendo indemnizar a...

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