STSJ Comunidad Valenciana 6771, 11 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución6771

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1648/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1274/2005 ILMOS. SRS:

Presidente Doña Desamparados Iruela Jiménez Magistrados D. Manuel J. Domingo Zaballos Doña Desamparados Pérez Navarro En Valencia a 11 de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso interpuesto por D. Lorenzo en su propio nombre y en el de la DIRECCION000)

representados por D. Francisco Cerrillo Ruesta y asistidos por letrado, contra desestimación presunta de la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Torrente, el 2 de junio de 2003 relativa a "resolución de irregularidades existentes en la concesión de licencia de primera ocupación para doce viviendas unifamiliares en CALLE000 y DIRECCION001 ".

Ha sido parte demandada, el Ayuntamiento de Torrente representado y asistido por letrada de su Asesoría Jurídica.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicaron se dictara sentencia anulando el acto presunto impugnado, con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de noviembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso la desestimación presunta de la solicitud presentada en fecha 10 de octubre de 2002 al Ayuntamiento de Torrente por el letrado D. Pablo Delgado Gil, en representación de la DIRECCION000 ". En dicho escrito se terminó solicitando a la Administración municipal se sirviera proceder a la prestación de servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable en el más breve plazo posible de tiempo, al tratarse de una necesidad básica para el ser humano", petición subsidiaria de "iniciar el procedimiento para depurar responsabilidades por la concesión de licencia de primera ocupación" a las viviendas de referencia, doce unifamiliares aliadas en CALLE000 y DIRECCION001 .

Pretende la parte actora se dicte sentencia por la que "se estime el recurso, se declare contraria a Derecho la actuación denunciada por el Ayuntamiento al incumplir con su obligación de abastecimiento domiciliario de agua potable y declare la responsabilidad administrativa por los hechos denunciados".

Fundamenta la procedencia de verse satisfechas sus pretensiones refiriendo, en síntesis, que el Ayuntamiento al otorgar las licencias de primera ocupación de las viviendas en cuestión, por Decreto del Alcaldía 276/02, de 30 de enero de 2002 sin exigir la disponibilidad del suministro domiciliario de agua potable y con su pasividad subsiguiente -a pesar de las denuncias de la comunidad- está negando el derecho vecinal a disponer de esa prestación, servicio municipal obligatorio. Invoca los artículos 18.1g y 26 de la Ley 7/85, de dos abril, reguladora de las bases del régimen local , en sintonía con el art. 45 de la Constitución y también artículos 6 y 73 de la Ley Valenciana sobre la actividad Urbanística , Ley 6/1994 , exigiendo la condición previa de solar para que la Administración otorgue las correspondientes licencias edificatorias.

SEGUNDO

La representación letrada del Ayuntamiento de Torrent se opone a los pedimentos de la contraparte, si bien primeramente objeta, que procede declarar la inadmisibilidad del recurso por varias razones:

Interposición por persona no legitimada (artículo 51b de la LJCA)

Extemporaneidad del mismo (apartado d) del mismo precepto)

Desviación procesal, por incongruencia entre lo pedido en vía administrativa y lo pretendido en esta jurisdiccional, desconociendo la función revisora de la jurisdicción (aquí con cita de varias SSTS de 29 enero, 15 abril y siete de diciembre de 1994 y 9 diciembre de 1997).

No obstante lo anterior en el suplico de la demanda se terminó pretendiendo Sentencia desestimatoria del recurso, a lo que preceden argumentaciones sobre la validez y eficacia de la licencia de primera ocupación concedida en su momento (art. 57 de la Ley 30/92, de 27 noviembre) y el estar garantizado el suministro de agua potable a favor "del recurrente" empadronado y ocupante de una vivienda en la CALLE000 .

SEGUNDO

No concurre ninguna de las excepciones procesales alegadas por la representación del Ayuntamiento de Torrent.

Tiene legitimación el actor, que no sólo actúa en nombre propio y como vecino de Torrent - de lo que da fe el certificado de empadronamiento obrante en las actuaciones, expedido por delegación por la jefa de la unidad de estadística del Ayuntamiento- sino como presidente de la DIRECCION000 .

Léase la pretensión que se articula y la dicción del artículo 18 apartado primero g) de la Ley 7/85 de dos abril, reguladora de las bases del régimen local y se llegará a la conclusión de que concurre indudablemente el derecho o interés legítimo exigido por art. 19.1 a) de la Ley jurisdiccional

Contencioso-Administrativa para ser parte actora en el proceso.

No es extemporáneo el recurso, en la medida que no tiene por objeto el Decreto del Alcaldía 270/02, 30 de enero concediendo licencia de primera ocupación de las viviendas en cuestión. El objeto del recurso es la desestimación presunta de solicitud referida, presentada en 10 octubre de 2002. Es de aplicación...

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