STSJ Comunidad Valenciana 2/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2006:1007
Número de Recurso10/03/2006
Número de Resolución2/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

JOSE FLORS MATIESJUAN MONTERO AROCAJUAN CLIMENT BARBERA

Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Valenciana.

Sala de lo Civil y Penal

Rollo penal 1/2006

Apelación de Sentencia de Tribunal de Jurado

SENTENCIA Nº 2/2006

Ilmo. Sr. Presidente

D. José Flors Matíes

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Montero Aroca

D. Juan Climent Barberá

En Valencia a diez de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con la composición del margen, el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia, núm. 707/2005, de cinco de diciembre de dos mil cinco, por la que se condena a Sandra por un delito de asesinato, recurso interpuesto por la condenada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Valencia, en la causa 5/2005, correspondiente al procedimiento 1/04 del Juzgadode Instrucción núm. 3 de los de Quart de Poblet, se dictó la sentencia núm. 707/2005 , de 5 de diciembre de 2005, cuyo fallo dice literalmente:

Que debo condenar y condeno a Sandra, como criminalmente responsable en concepto de autora del delito de Asesinato, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la agravante de alevosía, que configura el delito de asesinato, y la agravante de parentesco y la atenuante muy cualificada de trastorno mental transitorio, a la pena de once años de prisión, accesorias inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, y firme que sea, particípese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, motivadamente en diez días, en la Secretaria del Magistrado firmante para su tramitación, con posterior resolución por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, lo pronunció, mando y firmo.

Segundo

En la dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"1.- La acusada, Sandra, de nacionalidad rumana, en situación ilegal en España, trabajaba como prostituta en el Club Saxo, sito en la calle Coscollar nº 13 de la localidad de Manises

  1. - La madrugada del domingo 14-12-03, encontrándose sola en su habitación, Sandra parió un bebe, una niña de 1600 gramos y 45 cm de talla.

  2. - La acusada cortó el cordón umbilical de la recién nacida con un cuchillo de cocina que se encontraba sobre una mesita de noche.

  3. - Liliana clavó el cuchillo al bebe, varias veces, mas de cuarenta, causándole la muerte por hemorragia aguda.

  4. - La niña, era un feto normal de unos siete meses de gestación, y aunque no llegó a respirar, su corazón siguió latiendo fuera del claustro materno.

  5. - Los Jurados entienden consumado el delito de asesinato que puedan constituir los hechos de los que se acusa.

  6. - Consideran a la acusada como autora del delito, que puedan constituir los hechos enjuiciados.

  7. - Consideran que los hechos revisten una mayor gravedad al estar la acusada y la víctima unidos por una relación de parentesco madre-hija.

  8. - Que la acusada, al tiempo de cometer los hechos, sufría una alteración psíquica de carácter transitorio, que afectaba sus facultades intelictivas y volitivas, sin llegar a anularlas totalmente, disminuyendo de forma grave su capacidad para distinguir el bien del mal.

  9. - Los jurados consideran por unanimidad que la acusada debe ser declarada culpable de causar la muerte de su bebe, sin capacidad de defensa de la víctima."

Tercero

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la condenada, con base en el artículo 846 bis a) y c), sin más especificación, recurso que se ha articulado en un único motivo en el que se denuncia la infracción de la "normativa europea y la doctrina consolidada y reciente del Tribunal Supremo sobre que debe entenderse por el comienzo de la vida", con referencia luego al artículo 2 del Convenio Europeo de 1950 y a la Sentencia del Tribunal Europeo de 8 de julio de 2004 , con cita después del artículo 138 del Código Penal y de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2001.

Cuarto

Por providencia de 10 de enero de 2006 la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado ordenó unir el anterior escrito al rollo de su razón, tuvo por interpuesto el recurso de apelación y mandó dar traslado de las copias a las partes por si "interponen escrito de impugnación o supeditado de apelación". Notificada esta resolución se presentó escrito de impugnación del recurso por el Ministerio Fiscal.

Quinto

Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma el día 6 de febrero de 2006, por providencia se turnó de ponencia y se determinó la composición de aquélla, con arreglo a las normas correspondientes de reparto, lo que fue notificado a todas las partes que se habían personado y que se fueron personando. Por providencia de 9 de febrero se señaló la vista del recurso para el día 7 de marzo, habiéndose celebrado ésta, con la asistencia de:

1) Por la acusada y condenada en la instancia Sandra, su letrado D. Carlos Martí Alcañiz.

2) Por el Ministerio Fiscal, la Ilma. Sra. Doña María Teresa Lorente Valero.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Antes de entrar en el examen del único motivo del recurso conviene dejar despejado un importante problema procesal atinente a la cuestión previa que fue suscitada por la defensa.

El Ministerio Fiscal calificó en su momento los hechos de asesinato pidiendo la apertura de juicio oral, y ante esa calificación la defensa, en el escrito del artículo 29.2 , estimó que los hechos podían ser constitutivo de homicidio; por ello en la audiencia preliminar no se cuestionó ni la competencia del Jurado ni el procedimiento. Consiguiente el Juzgado de Instrucción de Quart de Poblet dictó su Auto de 3 de agosto de 2005 en el que, acordando la apertura del juicio oral, determinó la competencia del Tribunal del Jurado y la remisión a su procedimiento.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia, y con base en el artículo 36.1, a) de la LO 5/1995 , la defensa de la acusada presentó escrito en el que dijo formular cuestión previa y en el que...

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