STSJ Islas Baleares , 3 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2004:1136
Número de Recurso446/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

N.I.G: 07040 4 0102152 /2004 , MODELO: 46050 Nº. RECURSO SUPLICACION 0000446 /2004 Materia: RESOLUCION CONTRATO Recurrente/s: Luis Miguel Recurrido/s: MALLORQUINA DE PEDRES NATURALS, S.L. MALLORQUINA DE PEDRES NATURALS JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA DEMANDA 0000099 /2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En PALMA DE MALLORCA a tres de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 599/04 En el RECURSO SUPLICACION 0000446/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CALATAYUD LLORCA, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra la sentencia de fecha 27/05/04, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de PALMA DE MALLORCA en sus autos número DEMANDA 0000099/2004 , seguidos a instancia de AQUEL frente a MALLORQUINA DE PEDRES NATURALS, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. : El actor D. Luis Miguel presta sus servicios para la empresa demandada Mallorquina de Pedres Naturals S.L. desde el 1.07.97 con la categoría de Oficial 1.ª Marmolista y un salario de 1.122,96 mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

  2. : Durante el año 2003 la empresa ha abonado al trabajador su salario con retraso tal y como se expresa en el hecho segundo de la demanda que se da por reproducida. En fecha 27.05.03 el representante de los trabajadores de la empresa y delegado de personal Sr. Guillermo suscribio un documento con la empresa por el que se aceptaba como mal menor la falta de puntualidad en el pago no mayor de dos mees, y se recogía la intención de la empresa de normalizar la situación a fecha del 31.12.04. La nómina de enero de 2004 la percibió el trabajador el 25.02.04, la de febrero de 2004 el 24.03.04 y la nómina de marzo de 2004 la percibió el 26.04.04.

  3. : En fecha 17 de febrero de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB, instado el 6.02.04 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que Desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel , contra la empresa Mallorquina de Pedres Naturals S.L. sobre extinción de contrato, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las acciones ejercitadas en su contra.".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la parte actora, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado de la parte contraria; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 27/05/04.

En fecha 8-11-04, se dictó Providencia mediante la cual se acordó fijar para la deliberación y resolución del presente recurso de suplicación el día 24/11/04.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora, formula el primer motivo de suplicación con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado primero de la sentencia de instancia, con el objeto de que se exprese que la antigüedad del actor debe fijarse a partir del 16.03.87 y no la de 01.07.97 que figura en la sentencia de instancia.

El motivo no puede prosperar por ser predeterminante del fallo, ya que una de las cuestiones litigiosa la constituye si hubo o no sucesión entre la empresa demandada y la empresa Mallorquina de Mármoles S.A., en la que el actor figuró de alta desde el 16.03.87, para lo que la parte recurrente basa dicha sucesión empresarial en el hecho que en las nóminas de los años 2003 y 2004 (documentos 51 a 58)se expresa una antigüedad del actor de 19.03.90, fecha en la que estaba dado de alta por la empresa Mallorquina de Mármoles S.A., por lo que sin perjuicio de tener en cuenta dichas circunstancias fácticas, tal cuestión debe enjuiciarse al resolver la pretensión material o de fondo del litigio.

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del citado artº 191 de la LPL , se formulan los dos siguientes motivos del recurso, en el que se denuncia la infracción por no aplicación del art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 64 del mismo cuerpo legal (motivo 2º); y la infracción por no aplicación del art. 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 4.2 f) del mismo cuerpo legal , 1124 del Código Civil , y jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La sentencia de instancia desestima la demanda por cuanto el delegado de personal, como representante de los trabajadores, propuso y pactó con la empresa un retraso en el abono de los salarios no superior a dos meses que viene siendo cumplido por la misma, pacto que tiene efectos hasta diciembre de 2004, y que durante este año...

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