STSJ Comunidad de Madrid , 31 de Enero de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:1067
Número de Recurso1935/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.935/94 SENTENCIA N° 80 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a treinta y uno de Enero de dos mil. Vistospor la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.935 de 1.994 interpuesto por la entidad "DENTAID Sociedad Anónima» representada por el Procurador Don Tomás Alonso Ballesteros y asistido por el Letrado Don Ricardo Fernández Morales, contra la resolución de fecha 19 de Julio de 1.994 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 12 de Julio de 1.990 por el que se denegaba la licencia de obras en la finca sita en la calle Lorenza Correa nº 13 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 30 de Abril de 1.997 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara contrarios a Derecho e inválidos a todos los efectos la resolución recurrida y se declarara el derecho del recurrente y la obligación del Ayuntamiento de Madrid a otorgar la licencia de obras de reforma solicitada por Dentaid S.A. para el citado local semisótano y cuya denegación había motivado el recurso con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para que en la representación que ostentaba del Ayuntamiento de Madrid presentara la contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de Julio de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 10 de Septiembre de 1.997 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 13 de Enero de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad la entidad "DENTAID Sociedad Anónima», recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 19 de Julio de 1.994 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 12 de Julio de 1.990 por el que se denegaba la licencia de obras en la finca sita en la calle Lorenza Correa nº 13 de Madrid.

SEGUNDO

Ha de tenerse en cuenta que la causa de denegación de la licencia es la incompatibilidad del uso de almacén y oficinas con las Normas Urbanísticas el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1.985, entendiendo el Ayuntamiento que se pretendía un cambio de uso del de garaje aparcamiento al...

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