STSJ Aragón , 12 de Junio de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:1528
Número de Recurso375/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 375/1999 Sentencia número: 642/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a doce de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.375 (Autos núm. 174/98), interpuesto por la parte demandante Marí Trini , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 1999, siendo demandado el INSS y TGSS, sobre Reclamación Prestación Indebida. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por la parte demandante Marí Trini , contra la demandada INSS y TGSS sobre reclamación prestación indebida; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando la excepción de litispendencia invocada respecto de las resoluciones objeto de este procedimiento, a excepción de la resolución del INSS de fecha 9-2-98, respecto de la que no concurre dicha excepción y entrando en el fondo respecto de la misma debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los actores Marí Trini ; Ricardo Y Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1. - La actora Marí Trini es hija y heredera de Claudio . Los actores Ricardo y Gabino son nietos y herederos de Claudio , fallecido el día 28-12-93 y a quién en su condición de pensionista de la Seguridad Social se le había notificado por el INSS mediante escrito de 4-2-93 la revisión de la cuantía de la pensión que hasta entonces venía percibiendo requiriéndole la devolución de 794.771 ptas. en concepto de prestaciones indebidamente percibidas por el período comprendido entre el 1-12-87 y el 31-12-91. De dicha cantidad el padre y abuelo de los hoy actores había satisfecho al INSS un total de 50.000 ptas. hasta la fecha de su muerte, por detracción de 5.000 ptas. mensuales que se le venía practicando sobre la pensión.

  1. - Por comunicación escrita fechada el 10-4-96 el INSS requirió a la actora del reintegro de la cantidad pendiente de 744.771 ptas. antes referida, en su condición de heredera de Claudio , haciéndole saber que si en el plazo de 30 días no formulaba oposición a tal requerimiento se notificaría a la TGSS para la reclamación de la deuda por este Organismo.

  2. - Mediante escrito de 3-5-96 la actora contestó al anterior requerimiento manifestando que no era la única heredera de Claudio , no obstante lo cual por la Dirección Provincial de la TGSS se le notificó comunicación de 24-6-96 de formulación de propuesta razonada -de pago en el plazo de 10 días hábiles, dicho Organismo reclamó a los herederos del pensionista fallecido la deuda antes referida mediante resolución de 2-7-96 solicitándose a través de recurso ordinario por la actora la suspensión del procedimiento recaudatorio hasta la resolución del escrito referido de 3-5-96, dictándose a continuación nueva resolución por la TGSS de fecha 25-11-96 acordando la retroacción de las actuaciones al momento en que por el INSS se comunicó a la Dirección Provincial de aquel organismo la iniciación del procedimiento de gestión recaudatoria por la deuda del fallecido Claudio contra la mencionada resolución, la actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Aragón, que ha sido admitido a trámite.

  3. - Por resolución de 19-5-97, la TGSS ha acordado continuar el procedimiento recaudatorio contra la hoy actora por la cantidad del 50% de la deuda incialmente reclamada, en su condición de heredera por mitad de Claudio y contra Ricardo y Gabino por el importe de 186.193 ptas. a cada uno correspondientes al 25% de la deuda inicialmente reclamada. Formulado recurso ordinario el 21-6-97 contra la referida resolución, se dictó nueva resolución de 1-8-97 estimando el mismo y ordenando la...

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