STSJ Asturias , 2 de Julio de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:3226
Número de Recurso681/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 681/1999 RECURRENTE: EXPOSIGUE ASTURIANU SL. PROCURADORA: Dª. MARTA MARIA GARCIA SÁNCHEZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 444/03 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dos de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 681 del año 1999, interpuesto por la Procuradora Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de la entidad EXPOSIGUE ASTURIANU, SL., bajo la dirección del Letrado D. José Francisco Alvarez Díaz; contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 26 de febrero de 1999, en la reclamación n° 33/1210/97, interpuesta para impugnar la liquidación provisional (Ref. 33600-10012- 041) practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Oviedo de la AEAT., por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de junio de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en la que revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias anule igualmente la liquidación de la que trae causa, por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito, confirmando, al mismo tiempo, y en su integridad la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995, formalizada por mi mandante; condenando en costas a quien se opusiere a sus pretensiones por su mala fe o temeridad.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 28 de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo...

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