STSJ Galicia 705/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2011:6013
Número de Recurso4372/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución705/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00705/2011

Procedimiento Ordinario Nº 4372/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha

pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a catorce de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4372/08 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Rosa, representada por D. Domingo Rodríguez Siaba y dirigida por D. Manuel PérezBatallón Ordóñez, contra la Resolución de 28-3-08 de la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos y la desestimación por la Cofradía de Pescadores Virxe do Carme de Rianxo de reclamación de responsabilidad patrimonial. Son parte como demandadas la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, representada y dirigida por la Letrada de la Xunta de Galicia, y la Cofradía de Pescadores Virxe do Carme de Rianxo, representada por D. José Luis González Martín y dirigida por D. Daniel Insua Reino . La cuantía del recurso es de 119.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración autonómica demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo la Cofradía demandada al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 7-7-11. CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 28-3-08 de Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, que no admitió la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente en relación con las lesiones sufridas el 12-10-2000 a consecuencia de una caída en la playa de La Torre (Taragoña-Rianxo), y la desestimación por silencio por la Cofradía de Pescadores Virxe do Carme de Rianxo de análoga reclamación.

SEGUNDO

En el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo la parte actora indica como uno de sus objetos la denegación por la entidad "Vitalicio Seguros" del pago del importe previsto en la póliza de seguro de accidentes concertado con dicha entidad. En consonancia con ello, en la súplica de la demanda se interesa que se declare la obligación de la citada aseguradora de abonar a la actora la cantidad de 12.020,24 euros, incrementada con los intereses legales previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980 devengados desde el 6-7-04 . El artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los órganos de la Jurisdicción contencioso-administrativo conocerán de las reclamaciones de responsabilidad cuando el interesado accione directamente contra la aseguradora de la Administración, junto a la Administración respectiva, y el artículo 19.1.c) de la Ley jurisdiccional que las aseguradoras de las Administraciones públicas siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. Como muestra la documentación aportada en la fase de prueba, la citada aseguradora concertó con la Administración autonómica un seguro colectivo de accidentes en el mar, que tenía por objeto cubrir los riesgos de muerte e invalidez permanente cono consecuencia de accidente laboral de, entre otros, los mariscadores debidamente autorizados. Por lo tanto ese contrato no es de responsabilidad patrimonial, ni la Administración autonómica es la asegurada por él, ni la citada entidad es su aseguradora. Los asegurados son, en lo que aquí interesa, los mariscadores, y la compañía de seguros es su aseguradora. En consecuencia no corresponde a la Jurisdicción contencioso-administrativa conocer de la reclamación que un particular asegurado formule, en relación con un seguro de accidentes, contra su aseguradora, ya que ésta no lo es de la Administración. Por eso no ha sido emplazada en este proceso la citada aseguradora, ya que ningún pronunciamiento cabía hacer en cuanto a ella.

TERCERO

La Cofradía demandada alega al...

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