STSJ Navarra , 8 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2001:479
Número de Recurso1746/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a Ocho de Marzo de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1.746/98 interpuesto contra los actos administrativos declarados lesivos para el interés público por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Azagra de fecha 12 de Agosto de 1998 relativos a las minutas de honorarios por el Proyecto de Dirección de Obras de abastecimiento en Alta a san Adrián y Azagra, Fase I, Planta Potabilizadora Ramal I abastecimiento a Azagra, en los que han sido partes como demandante el Ayuntamiento de Azagra representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y defendido por el Abogado Sr. Zuazu, y como demandados D. Emilio representado por el Procurado Sra. Apezteguía , D. Pablo representado por el Procurador Sra. López Pardo y D. Alvaro representado y defendido por el Abogado Sr. Caballero, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 1-3- 2001.

Es ponente el Ilmo Sr Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna los actos administrativos declarados lesivos para el interés público por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Azagra de fecha 12 de Agosto de 1998 relativos a las minutas de honorarios por el Proyecto de Dirección de Obras de abastecimiento en Alta a san Adrián y Azagra, Fase I, Planta Potabilizadora Ramal I abastecimiento a Azagra.

SEGUNDO

Conviene en primer lugar concretar los actos administrativos declarados lesivos que se impugnan en esta sede ya que el Acto de fecha 12 de Agosto de 1998 no concreta de manera especifica 8 sino solo por referencia) cuales son los siguientes actos administrativos de ordenación de pagos suscritos por el Alcalde:

  1. - En relación al ingeniero Técnico D. Alvaro las órdenes de pago de fechas 1 de Marzo de 1996 y 31 de Diciembre de 1997 obrantes en el expediente administrativo.

  2. -En relación a los ingenieros de Caminos Sres Jose Carlos y Pedro Antonio las órdenes de pago de fechas 31-12-1997 obrantes en el expediente administrativo.

  3. -En relación al ingeniero Industrial D. Pablo las órdenes de pago de fechas 31- 12-1994 , de 6 de Mayo de 1996 y 25 de Julio de 1996 obrantes en el expediente administrativo.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. -Las partes han alegado numerosos extremos y solicitaron numerosa prueba que sin embargo no ha tenido la virtualidad de acreditar algunos extremos (que se señalarán) que meramente alegan, cuando a cada uno de ellos le correspondían la carga de la prueba de los hechos que alegan y a su alcance estaba su acreditación mediante una aquilatada, oportuna y precisa prueba de tales extremos.

  2. -Debe dejarse patente la corrección de la elección de esta vía del recurso de lesividad parea plantear la anulación de los actos impugnados pues ninguna tacha puede ponerse en este punto a la vía elegida procedimental (sin...

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