STSJ Comunidad Valenciana 351/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2006:1077 |
Número de Recurso | 1576/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 351/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm. 351/06
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Miguel Soler Margarit
En Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Visto el recurso interpuesto por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, representada por la Procuradora Sra. Gómez Escrihuela y defendida por Letrado, contra el Decreto del Consell No 137/03, de 18 de julio, regulador de la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalidad Valenciana, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia y el sindicato de Médicos de asistencia pública, representado por el Procurador Sr. Just Vilaplana y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Decreto impugnado y, subsidiariamente, declarando la nulidad de los arts. 2, apartados 2.1, párrafo 2 y 2.2, 6, 7, 8, 11 y 17 disposición adicional segunda, así como los demás preceptos que, por coherencia, resulte procedente anular.
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.El sindicato codemandado solicitó se dictara sentencia acorde a derecho.
No se recibió el proceso a prueba, dándose por reproducida la documental aportada por las partes y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de marzo de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Decreto impugnado en virtud del cual se reguló por el Consell la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalidad Valenciana
La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que el Decreto debe declararse nulo por no haberse observado los trámites de la Ley 9/87 y por falta de competencia de la Generalidad Valenciana y, subsidiariamente, deben declararse nulos los arts. 2o, apartados 2.1, párrafo 2 y 2.2, en relación con la disposición adicional segunda , sobre jornada y descansos mínimos, por vulnerar el Estatuto de los Trabajadores, la Directiva 93/104 CE y los estatutos del personal sanitario; 6o, jornadas inferiores a la establecida, por afectar a contenido retributivo y exceder del ámbito propio de la norma recurrida; 7o y 8o, horario de trabajo, por infringir la Ley 55/03; 11, horario de los CICU- SAMU, por conceder un amplio margen a la administración y 17o, permisos, por separarse de la Ley 39/99 así como los demás preceptos que, por coherencia con los anulados, resulte procedente anular.
El Letrado de la Generalidad opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.
El sindicato codemandado se limitó a solicitar se dictara sentencia conforme a derecho.
En primer lugar, interesa el sindicato recurrente que se declare nulo el Decreto impugnado por no haberse observado los trámites de la Ley 9/87 y por falta de...
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