STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Octubre de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:2960
Número de Recurso2021/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2021/97 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a diez de octubre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 2021/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Rafael Torres Ugena, en representación de Dª. Teresa , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. García Castellanos, contra el Ayuntamiento de Tomelloso, representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr.Martínez de Paz y , como parte codemandada el Banco Central Hispanoamericano S.A, representado por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo, en materia de declaración de estado de ruina de inmueble. Siendo Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada. Dª. Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de diciembre de 1.997 , recurso contencioso-administrativo contra resolución del Departamento Jurídico de Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento de Tomelloso, de fecha 27 de octubre de 1.997..

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia * por la que se declare la ruina técnica y económica del edificio, o cualquiera de ellas, declarando en estado ruinoso el edificio sito en CALLE000 nº NUM000 de Tomelloso, con todas las consecuencias legales y con expresa imposición de costas a la Administración.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y por la parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 6 de octubre de 2.000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, la resolución del Departamento Jurídico de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso, de fecha 27 de octubre de 1.997, por la que se resuelve la solicitud presentada para la declaración del estado ruinoso del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 , acordando declarar en ruina parte del inmueble, fijando el plazo de seis meses en que habrán de iniciarse las obras de demolición, previo desalojo de la parte afectada.

Segundo

Desde el análisis del expediente administrativo y de los autos principales, dos son las cuestiones jurídicas a resolver en el presente contencioso: La primera atinente a dilucidar si el edificio en cuestión se encuentra en el supuesto de ruina económica (art. 247.2.a del RDL 1/92, de 26 de junio y art.183.3.a del TR de 1.976). La segunda cuestión, relativa a si concurre en el mismo edificio el supuesto jurídico de ruina técnica comprendido en el art. 247.2.b) de la Ley del Suelo de 1.992, precedente art. 183.2.a) de la Ley del Suelo de 1.976.

Tercero

Para resolver las cuestiones planteadas en esta litis, se hace evidente que son esenciales los informes periciales resultantes tanto del expediente administrativo...

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