STSJ Navarra , 27 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2000:2235
Número de Recurso14/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veintisiete de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 14/97, promovido contra la Orden Ministerial del día 15 de octubre de 1.996, acordada por el Sr. Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, por Delegación la Excma. Sra. Ministra del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria de fecha 24 de abril de 1.996, dictada en expediente 776-95, sobre declaración de percepción indebida de ayudas, siendo en ello partes: como recurrente "EMPASTILLADOS DE MATERIAS PRIMAS AGRÍCOLAS, S.A.", representado y dirigido por la Letrada Sra. San Martín; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa "Empastillados de Materias Primas Agrícolas, S.A. (EMPA, S.A.), parte actora en el presente recurso contencioso-administrativo, C.I.F. A-30/081854, suscribió, con la entidad AGROBA, S.A., un contrato de la modalidad de "cantidad", nº 131002-CC2-2032, de compraventa de veza con destino a su transformación, para la campaña 1.993/94, procedente de las parcelas números. 27, 41, 42, 48 y 43, polígono 5, término de Poleñino (Huesca), estimándose una cosecha de 218.602 Kg. si bien se entregaron 222.011 Kg. al 12% de humedad, lo que supone un rendimiento de 5.499 Kg. por hectárea, dando lugar a la correspondiente ayuda a la producción de forrajes desecados. El citado contrato EMPA, S.A.- AGROBA, S.A. fue presentado el 8 de junio de 1.993 en la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de Navarra.

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo de 1.994, se levantó el Acta de campo, suscrita de conformidad por parte de la empresa vendedora AGROBA, S.A. y el Inspector actuante, de la que se deduce que la producción teórica es de 4.000 kg/Ha. al 12% (folio 6 del expediente administrativo), por lo que, con fecha 8 de marzo de 1.994, el Jefe de la Inspección Territorial del SENPA en Aragón, proponía la anulación de 61.915 Kgs. dándose la circunstancia de que la inspección girada fue nueve meses después de haberse presentado el contrato y cuando la cosecha había sido retirada, encontrándose las parcelas sembradas de cereal o en barbecho. No obstante, con fecha 17 de marzo de 1.994, se comunicó a la actora que "deberá devolver a la mayor brevedad posible la ayuda correspondiente a 59.642 Kgs. de veza deshidratada" (folio 7 del expediente administrativo).

TERCERO

A la vista de las actuaciones practicadas y como consecuencia de los controles efectuados, con fecha 2 de noviembre de 1.995, se acuerda incoar expediente administrativo a EMPA, S.A. y de acuerdo con lo que dispone el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (RJAP-PAC) se dio traslado a la citada empresa, concediéndose plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estimase oportunas, como así hizo en fecha 20.12.95 (folios 46 y 47 del expediente administrativo).

El Subdirector General de Cereales y Aceites, en telefax de 12 de julio de 1.994, hace constar, en referencia al contrato nº 131002-2032, que las entregas del mismo, a juicio de dicha Subdirección "siempre que las mismas estén debidamente documentadas mediante los pertinentes albaranes, facturas y acreditación del pago etc." deberían considerarse válidas a todos los efectos". (folio 48 expediente administrativo).

CUARTO

La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, Servicio Nacional de Productos Agrarios, con fecha 28 de septiembre de 1.995, desestimó las alegaciones formuladas por EMPA, S.A., con expresa imposición de devolución de las ayudas recibidas y frente a dicho Acuerdo, la mencionada empresa interpuso recurso ordinario, con fecha 27 de junio de 1.995. (folios 82-86 del expediente administrativo).

Por Orden Ministerial del 15 de octubre de 1.996, fue desestimado el recurso ordinario señalado y frente a dicha Orden Ministerial, la empresa EMPA, S.A., interpone el presente contencioso, solicitando en el suplico de su demanda, que se declare la "invalidez de la resolución recurrida por ser contraria a Derecho"; igualmente, que se declare "la improcedencia de que mi representada reintegre cantidad alguna de las ayudas percibidas a consecuencia del contrato con AGROBA, S.A.". Todo ello con "expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada".

La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la inadmisión del recuso o, subsidiariamente su desestimación.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba se tramitó la fase de conclusiones, en los que cada parte se reitera en sus posiciones iniciales, quedando el mismo concluso y por Providencia de 20 de noviembre de 2.000 se señaló la fecha del 21, mismo mes y año, para votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se deduce del anterior relato fáctico, así como del expediente administrativo, la parte actora, "Empastillados de Materias Primas Agrícolas, S.A." ("EMPA, S.A."), es una industria transformadora de forrajes y, con tal motivo, percibe distintas subvenciones o ayudas de la Unión Europea en el marco de las ayudas comunitarias a la producción de forrajes de secado del Sector de Proteaginosas, en aplicación de las Normas generales para la solicitud y concesión de la ayuda prevista en la organización común de mercados del sector de forrajes desecados, aprobadas por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de noviembre de 1.990 (BOE de 5-12-90), modificadas por Orden Ministerial de 18 de marzo de 1.991 (BOE 10-4-91).

Las citadas ayudas se conceden por las ventas de la materia prima transformada, de tal forma que se devengan en el momento en que el producto desecado subvencionable sale de la fábrica, siendo abonada mensualmente en un plazo máximo de 150 días tras unos exhaustivos controles efectuados por la Administración.

Conforme a lo dispuesto en la citada Orden Ministerial, la materia prima que se transforma procede, además de la propia producción, de distintos contratos de compra celebrados con los productores y que son presentados en la Jefatura Provincial para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR