STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:5005
Número de Recurso1945/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.945/97 RECURRENTE: Dª. María Rosario PROCURADORA D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE COLUNGA PROCURADORA Dª. MARIA JOSÉ RONZÓN FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 1.507/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.945 del año 1997 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alvarez Fernández, en nombre y representación de Dª. María Rosario , vecino de Oviedo, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , quien actúa en su nombre y en el de su hermana Dª. Marí Juana y con la dirección del Letrado D. Eduardo Muriel Gallardo; contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso presentado contra acuerdo adoptado el 24 de abril de 1996 por la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Colunga en relación a la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa por Licencia Urbanística, por la primera fase de las obras de urbanización de la finca denominada "La Ordoña". En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 12 de julio de 1997 . Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE COLUNGA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Ronzón Fernández, y con la dirección de la Letrada Dª. Isabel González Cachero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que declare no conformes a derecho, las liquidaciones por importe de 868.844 ptas y 28.668 ptas., por conceptos de tasas e impuestos por las obras de urbanización de la finca de la Ordoña, por inaplicabilidad de la ordenanza del caso y con expresa condena en costas de la Corporación recurrida por cuanto la utilización de la petición impropia de licencia de obras que las recurrentes efectúan en enero de 1996, está motivada por una actuación Municipal no conforme con la buena fe que, también, debe presidir el actuar de las administraciones públicas en todas sus relaciones jurídicas. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso por estar ajustada a Derecho la actuación municipal recurrida.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas a las partes por el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose la celebración de vista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR