STSJ Canarias , 10 de Mayo de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:2001
Número de Recurso31/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 10 de mayo de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000031/2004 , interpuesto por Agustín , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001694/2002 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Agustín , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Ayuntamiento De Puerto De La Cruz y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17/10/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Agustín , ha prestado servicios para el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz desde el 24.06.02, con la categoría profesional de profesor de albañilería y salario mensual prorrateado de 826,15 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se articula en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, constituyendo su objeto la realización de la obra o servicio "Proyecto de Escuela Taller Acantilado Martianez" (cláusula sexta del contrato).TERCERO.- El demandante ha permanecido en situación de IT por contingencia común, con diagnóstico de ansiedad, del 23.08.02 al 07.10.02.CUARTO.- El informe médico de fecha 26.09.02 de la Unidad de Salud Mental recoge que "no se objetiva trastorno psicopatológico, presenta (que en la actualidad ha disminuído) reacción de ansiedad activo a problemática laboral".QUINTO.- Con fecha 11.09.02 la Dirección de la Escuela Taller Acantilado de Martianez, emite informe sobre finalización de una de las unidades-obra de la escuela taller en la modalidad de albañilería, suscrito por el coordinador de formación y por el director y con el visto bueno de la Concejal delegada del área de empleo y obras municipales, del siguiente tenor: " Se pone en su conocimiento que la Dirección de esta Escuela Taller, ha dado por finalizada la fase didáctica prevista en la misma correspondiente a la modalidad de albañilería, al entender cumplidos los objetivos marcados. Por lo que el trabajador adscrito al mismo, en virtud de Contratación Temporal en la modalidad de Obra o servicio Determinado, D. Agustín con D.N.I NUM000 , deberá cesar con referencia al día de la fecha, por cumplimiento de la Obra o Servicio."SEXTO.- El 08.10.02 se comunica al demandante la Resolución del Ayuntamiento en el Puerto de la Cruz de igual fecha disponiendo su cese con efectos de 08.10.02 por finalización de la obra o servicio objeto de la contratación en la modalidad de Albañilería.SEPTIMO.- Mediante Resolución de fecha 07.06.02 el ICFEM arpueba el proyecto de Escuela Taller Acantilado de Martianez a la entidad promotora Ayuntamiento del Puerto de la Crur en la especialidad de restauración paisajística con una duración de 24 meses y para un total de 30 alumnos-trabajadores por un importe de

623.275,40 euros, concediendo una subvención de 279.716,40 euros al Ayuntamiento para la realización de la 1ª y 2ª fase del citado proyecto.OCTAVO.- El Ayuntamiento del Puerto de la Cruz en Resolución de fecha 24.06.02 acuerda contratar con efectos del 24.06.02 a través de contrato para obra o servicio determinado a un director, un coordinador, un auxiliar administrativo y tres oficiales de primera para la ejecución del proyecto de Escuela Taller Ancantilado de Martinaenz. Procediendo con tal fecha a la contratación del actor como profesor de albañilería, así como a la contratación de un director, un coordinador, un auxiliar administrativo, un profesor de cartería y un profesor de jardinería.NOVENO.- Con fecha 7.10.02 se procede a efectuar la contratación temporal de D. Narciso como profesor de cartería.DECIMO.- Mediante Resolución de fecha 14.05.03 el ICFEM concede al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz una subvención de 343.558,80 euros para el desarrollo de la tercera y cuarta fase del proyecto de Escuela Taller Acantilado de Martianez.UNDECIMO.- Según el proyecto de Escuela Taller Acantilado de Martianez, los módulos de formación ocupacional se impartirán en las cuatro fases de la Escuela Taller, siendo las fechas previstas de inicio y finalización de las mismas y la duración en horas de formación teórica y práctica las siguiente: fechas previstas, duracion en horas; inicial ; final ; teórica; práctica; fase 1ª..2-1-02..2-7-02..384..576 fase 2ª..3-7-02..3-1-03..336..624 fase3ª..4-1-03..47-03..288..672 fase 4ª..5-7-03..6-1-04..288..672. Los módulos formativos se dividen en 3 especialidades: albañil, cartero y jardinero, que a su vez se dividen en módulos, así a la especialidad de albañil le corresponden 3 módulos:

construcción de obras de fábrica ordinaria (de 410 horas); revestimento de cubiertas con tejas (100 horas); y enfoscados y enlucidos con morteros y pasta (150 horas).Cada uno de estos módulos comprende conocimientos teórico, prácticos y unidades de obra/resultados/servicio/productos.DUODECIMO.- Se ha agotado la vía apremio.DECIMO TERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo de los trabajadores.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Agustín contra AYUNTAMIENTO PUERTO...

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