STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:9477
Número de Recurso2849/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2849/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 12 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6054/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT CATALA DE LA SALUT frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 16.12.99 dictada en el procedimiento nº 1079/1999 y siendo recurrido/a Carmela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.12.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Carmela , contra el Institut Catalá de la Salut, en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido ocurrido el dia 15.9.1999 y, en consecuencia, condeno a esta entidad a la inmediata readmisión de la actora, en su condición de interina por vacante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección. a que le abone una indemnización de 45 dias de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 3.141.750 pesetas, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco dias siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 7.100 pesetas diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora Dª Carmela , con DNI nº NUM000 , en fecha 1.12.89 suscribió con el Institut Català de la Salut contrato de interinidad por vacante de la plaza A.T.S. de zona clau 80.729; con posterioridad en fecha 1.11.92 suscribió contrato de interinidad por vacante de la plaza A.T.S. Creu Barbará

Sabadell.

  1. - La actora desde la suscripción del primer contrato ha venido prestando servicios como ATS de zona en el centro de atención primaria sito en la Rambla de Sabadell, percibiendo en la actualidad un salario diario de 7.100 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - En fecha 16 de septiembre de 1999 el Director d'Atenció Primaria de Sabadell remitió a la actora carta de la misma fecha del siguiente tenor literal:

    Posem en el vostre coneixement que, a causa de l'aprovisionament d'un lloc de treball a un titular que demana reincorporació, en data 16 de setembre i d'acord al que estableix la clàusula novena, apartat b, del contracte que teniu subscrit actualment, en data 15 de juliol de 1999 finalitza la vostra vinculació laboral amb aquest Institut.

    Us hem de fer avinent, doncs, que en la propera nòmina us será abonada la liquidació que us correspongui.

  3. - Formulada reclamación previa por la actora ante el Institut Català de la Salut, se dictó resolución de 22.10.1999, en la que se desestimaba la misma, y en la que se corregian los errores detectados en la comunicación de 16 de septiembre de 1999, en relación a la fecha de cese que ha de ser la de 15 de septiembre y no 15 de julio asi como la clausula contractual que prevé las causas de extinción que ha de ser la séptima y no la novena.

  4. - Dª Mónica pasó a situación de excedencia voluntaria en su plaza de ATS en el CAP concordia de Sabadell en fecha 15 de agosto de 1990, siendo autorizado por resolución del gerente del Institut Català de la Salut de fecha 17 de diciembre de 1996 su reingreso provisional en la plaza nº NUM001 del CAP Concordia, plaza que fue adjudicada a otra persona mediante concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR